Comunicación previa de primera ocupación de los edificios

Código: 
251
Presentación: 
Presencial
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Está sujeta la comunicación previa a la primera ocupación de las edificaciones amparadas en licencia administrativa que requieran proyecto técnico.

Las comunicaciones previas de primera ocupación deberán ir acompañadas de un certificado de la efectiva y completa finalización de las obras, subscritos por técnico competente y visado por el colegio profesional, así como una declaración del técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia urbanística correspondiente.

Sobre las comunicaciones previas de primera ocupación.

La primera ocupación de los edificios requiere de la comunicación previa.

La comunicación previa de la primera ocupación se presentará para edificios amparados en licencia que requiriesen proyecto técnico de edificación con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, deberá ir acompañada del certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras, subscritos por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, así como una declaración del técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente, asimismo, se presentará la documentación completa que se relaciona.

Se podrá comunicar la primera ocupación parcial por edificios o portales completos, cuando la parte de obra objeto de licencia cumpla los siguientes requisitos:

  • Que el estado de ejecución de las obras autorizadas permita su utilización y ocupación con independencia de la parte del edificio o la construcción inacabada.
  • Que la parte para cuya ocupación o utilización se solicite licencia, fuese ejecutada íntegramente de conformidad con el proyecto autorizado y se procede, con sus modificaciones y con las condiciones de la licencia urbanística otorgada.
  • Que su utilización y ocupación y el final de las obras no se interfieran mutuamente de forma grave.
  • Otras que establezcan las ordenanzas municipales de la edificación, si procede.

En los supuestos indicados anteriormente, el ayuntamiento podrá exigir mediante acuerdo motivado que el solicitante constituya garantía para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes.

Cuándo se debe solicitar?

La comunicación previa de primera ocupación se presentará para los edificios ejecutados al amparo de licencia que requiera de proyecto de edificación, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación. La comunicación deberá presentarse previo uso o utilización de las edificaciones de nueva planta, rehabilitaciones, reconstrucciones y ampliaciones de las edificaciones existentes, así como cambios de uso sustancial de las edificaciones y los cambios de uso a la vivienda de parte de un inmueble.

Quién puede solicitarla?

La persona interesada legitimada para tal fin.

Qué documentación hay que presentar?

  • En la presentación física la instancia Modelo 251 y en la presentación telemática cumplimentar el procedimiento Y002.
  • Justificante de pago de los tributos municipales. Para realizar la correspondiente autoliquidación de los tributos deberá ponerse en contacto con el Servicio de Hacienda Local del Ayuntamiento, presencialmente o a través del correo electrónico tasasobras@lugo.gal.
  • Si se actúa mediante representante, deberá incorporarse documento que acredite la representación.
  • Certificado final de obra original firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
  • Declaración del técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.
  • En el caso de variaciones no sustanciales en la obra ejecutada, se deberá presentar una memoria y planos de situación final de la obra, en el que queden perfectamente recogidas, descritas e identificadas, las variaciones introducidas, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia.
  • Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble de conformidad con su normativa reguladora:
    • Certificado o boletín de agua, gas, electricidad, calefacción, agua caliente sanitaria, ventilación, telecomunicaciones, otros servicios comunitarios…, según proceda.
    • Certificado de fin de obra como garantía de que la instalación se ajusta al proyecto técnico de la infraestructura de soporte del hogar digital, si procede.
    • Certificación de eficiencia energética de obra terminada, debidamente registrada conforme al Decreto 128/2016, de 25 de agosto , por lo que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia, (arts. 2, 3 y 4), si procede.
    • Si el abastecimiento y el saneamiento se resuelven por medios individuales deberá presentarse la comunicación de resolución del Organismo de Cuenca del expediente de reconocimiento del derecho al uso privativo e inscripción en el Registro de Aguas del pozo, y/o la resolución del mismo Organismo de la aprobación del Acta del reconocimiento final favorable de las instalaciones de depuración.
  • Certificación del cumplimiento de los requisitos acústicos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1371/2007, y en la aplicación del Decreto 106/2015, sobre contaminación acústica de Galicia, si procede.
  • En el caso de acometida a la red de subministración de energía eléctrica, se considerará documentación justificativa de su adecuada ejecución, la comunicación de CUPS (Código Universal Punto de Subministro) emitido por BEGASA, o de un recibo de la empresa comercializadora, o de una certificación emitida por la empresa subministradora.
  • Justificante del alta del inmueble en el Catrastro.
  • Reportaje fotográfica de la edificación ya acabada.
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ordenanza municipal sobre la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, tendrá que acercar la FICHA TÉCNICA DE LA EDIFICACIÓN, cubierta en la parte que le corresponda.
  • Identificación de la licencia o licencias municipales de edificación, que se otorgaron para la ejecución de las obras cuya ocupación se comunica.
  • Presupuesto final de obra.
  • Certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de la idónea ejecución de las acometidas de las redes de suministro.

¿Cómo cubrir la instancia/procedimiento?

  1. Si el interesado en este procedimiento es persona jurídica está obligada a iniciar el procedimiento electrónico Y002, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, cubriendo todos los campos (artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
  2. Deberán cubrirse todos los campos de la instancia y aportar la documentación que se requiera según el caso.
  3. La falta de datos en la instancia o de la preceptiva documentación, implicará la ineficacia de la comunicación por incompleta, si no se subsana la falta.

Dónde se presenta?

En los registros legalmente habilitados al efecto.

Cuándo se presenta?

Terminadas las obras y certificada su efectiva y completa finalización por el técnico competente.

Cuánto cuesta?

  • Tasa según Ordenanza fiscal nº 103, reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.

Dónde se tramita?

Servicio de Licencias – Ayuntamiento de Lugo.

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