Consejo Económico y Social

El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de participación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de carácter consultivo y asesor en materia socio-económica de este Ayuntamiento; y que se estructura como un Consejo sectorial, de conformidad con el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como del Reglamento de Participación Ciudadana.

El Consejo Económico y Social se configura como un órgano permanente de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales del municipio y de asesoramiento y diálogo entre estos y el Ayuntamiento, que tiene como principal finalidad contribuir al desarrollo económico y social del ayuntamiento de Lugo, impulsando todas cuantas actuaciones vayan encaminadas a la modernización y mejora de la economía municipal.

Composición del Consejo Económico y Social

El Pleno es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

Los componentes del Pleno se distribuyen de la siguiente manera:

  • La Alcaldesa, que será la Presidenta del Consejo Económico y Social
  • Un/a miembro de la Junta de Gobierno Local, designado/a por la Presidenta, y que será Vicepresidente/a
  • Un representante de cada grupo político municipal designado por cada una de las fuerzas políticas
  • Un representante de la Diputación Provincial de Lugo, designado por la misma
  • Los representantes de las Jefaturas Territoriales de las Consellerías que tengan asumidas las competencias de Comercio, Industria y Empleo
  • Tres representantes de las centrales sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, y designados por los máximos órganos de las mismas
  • Un representante de la Confederación de Empresarios de Lugo
  • Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Lugo
  • Un representante de las entidades financieras situadas en el municipio, elegido por ellas o, en su defecto, por el Pleno del Ayuntamiento entre los candidatos propuestos por cada entidad
  • Dos representantes libremente designados por el Pleno del Ayuntamiento entre personas de reconocida solvencia y prestigio en el campo económico y social
  • Secretario/a de la Corporación o funcionario nombrada por el mismo a propuesta de éste, que actuará con voz, pero sin voto
  • Interventor/a de la Corporación o funcionario nombrada por el mismo la propuesta de aquel, que actuará con voz, pero sin voto