Pleno Municipal

El Pleno es el máximo órgano de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, y está constituido por el Alcalde y los Concejales. La presidencia del Pleno le corresponde al Alcalde, quien convoca y preside sus sesiones, las cuáles se celebran en la Casa Consistorial.

El Pleno tiene un reglamento propio de carácter orgánico y tanto su funcionamiento como la organización de sus contenidos se recoge en el reglamento municipal. Constituye una Secretaría General y una serie de Comisiones encargadas de gestionar diversas áreas de gobierno y de informar sobre las mismas al Pleno.

Entre las atribuciones del Pleno destacan la fiscalización y control de los órganos de gobierno, la elección y destitución del Alcalde, la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, la aprobación de los presupuestos, los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal, la determinación de las formas de gestión de los servicios, los acuerdos de participación en organizaciones supramunicipales, etc.

Las sesiones pueden ser Comunes, Extraordinarias o Extraordinarias de carácter urgente. Todas ellas serán convocadas con, al menos, dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias de carácter urgente cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. Las comunes se celebran con una periodicidad mensual y las sesiones extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o lo solicite, por lo menos, la cuarta parte del número legal de Concejales.

Como regla general, las sesiones del Pleno son públicas. Las actas de las sesiones se publican puntualmente en la web y los plenos pueden seguirse en video en tiempo real. 

 

Composición de la Corporación Municipal