Publicadas en el BOP las bases reguladoras de las ayudas para la 9ª fase de rehabilitación de viviendas en el casco histórico de Lugo

Lunes, 07 de julio de 2008
Fuente: 
Gabinete de Prensa

Por Decreto nº 91/2008, del día 30 de junio, del Libro de Resoluciones de Contratación-Fomento, dictado por la teniente de Alcalde Delegada de la Área de Economía y Empleo, se aprobaron las BASES REGULADORAS DE Las AYUDAS EN ORDEN Á REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN El CASCO HISTÓRICO DE LUGO, 9ª FASE, ASÍ COMO Sus ANEXOS y que a continuación se transcriben de manera literal:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Excmo. Ayuntamiento de Lugo firmó el 7 de noviembre de 2007 con el Ministerio de Vivienda y con la Consellería de Vivenda e Solo el "Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 8 de noviembre de 2007, relativa al Área de Rehabilitación del Casco Histórico de Lugo, Programa 2007, en la Comunidad Autónoma Gallega. Plan de Vivienda 2005-2008", con el fin, entre otros, de acometer actuaciones en la rehabilitación de los edificios y viviendas del ámbito considerado, ejecutándose obras de recuperación de elementos comunes de los edificios, así como otras de adecuación de habitabilidad de las viviendas, evaluándose el coste total de estas actuaciones en 299.897,50 euros. Para su desarrollo se hace necesario arbitrar el oportuno procedimiento a través de las presentes bases, con el fin de conseguir una intervención en pro de la regeneración y rehabilitación del recinto histórico, teniendo cómo objetivo todo el amplio concepto que transmite la palabra regeneración, como la recuperación del contorno físico que permita a los actuales usuarios y vecinos ver su contorno tradicional "recuperado", sin que el excesivo coste de esta recuperación suponga la expulsión de los vecinos de estos espacios. Para ello se toma fundamentalmente el plan especial de protección y reforma interior del recinto histórico de Lugo PEPRI cómo punto de partida y marco para la conservación de las características físicas y tipológicas de los edificios. En su consecuencia, se propone un documento ágil y sencillo, que tenga como fondo la actuación coordinada entre las distintas administraciones públicas que intervienen en el programa, sentando las bases para su intervención en el proceso rehabilitador.

La metodología de trabajo busca una distribución social de las ayudas, poniendo especial atención en los elementos estructurales de las edificaciones e intentando limitar, de alguna manera, la consolidación de situaciones no queridas, como familias residiendo en superficies propias de rochos, con falta total de ventilación, con piezas que no reúnen los mínimos exigibles. Por todo ello, y en el ánimo de continuar en el desarrollo y ejecución de los convenios suscritos entre la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo, y más concretamente del Acuerdo de la Comisión bilateral, anteriormente referido, firmado el 7 de noviembre de 2007, para la financiación de las obras de rehabilitación de los edificios, viviendas y urbanización, y demás aspectos específicos del Área de Rehabilitación del Casco Histórico de Lugo 9ª Fase, en el marco del R.D 801/2005, de 1 de julio, del Ministerio de Vivienda por lo que se "aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda", y el Decreto 18/2006 del 26 de enero, de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y regulara la gestión de las previstas en el dicho R.D. 801/2005 para el período 2005-2008.

Por todo el expuesto, se establecen las presentes bases para la concesión de ayudas en orden a la rehabilitación de viviendas del casco histórico de Lugo en función de la competencia de este Ayuntamiento en materia de Patrimonio Histórico-Artístico y para la promoción y gestión de viviendas, de conformidad con el establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 1: Objeto.
Es objeto de las presentes bases la concesión de subvenciones a propietarios y/o inquilinos de viviendas y/o edificios del recinto histórico de Lugo, para rehabilitación de estos, en ejecución del "Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 8 de noviembre de 2007, relativa a la Área de Rehabilitación del Casco Histórico de Lugo, Programa 2007, en la Comunidad Autonómica de Galicia. Plan de vivienda 2005-2008", suscrito entre el Ministerio de la Vivienda, la Consellería de la Vivenda e Solo y el Ayuntamiento de Lugo con el fin, entre otros, de acometer actuaciones en la rehabilitación de los edificios y viviendas del ámbito considerado. Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación a Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la ordenanza general municipal reguladora de la concesión de subvenciones publicada en el BOP del 18 de mayo de 2005, las bases de ejecución del presupuesto municipal y demás normativa legal de aplicación.

Artículo 2: Tipos de actuación y gastos subvencionables.
Las viviendas rehabilitadas objeto de los distintos tipos de actuaciones subvencionadas a través de las presentes bases se destinarán la residencia habitual y permanente del propietario o al alquiler. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la  actuación de rehabilitación subvencionada y se realicen con anterioridad a la finalización del período de justificación. Será motivo de denegación de la actuación el hecho de que las obras de rehabilitación solicitadas habían estado realizadas con anterioridad a la resolución provisional de la concesión de la actuación en el área de rehabilitación del casco histórico los efectos de subvención. Las dichas actuaciones de rehabilitación estarán incluidas en los siguientes tipos:
A- La Rehabilitación de edificios:
Las actuaciones de rehabilitación se ajustarán estrictamente al Plan Especial de Protección y Rehabilitación vigente, y no financiarán en ningún caso las intervenciones que supongan el vaciado de las edificaciones objeto de rehabilitación. Serán subvencionables las actuación en los elementos comunes de las edificaciones tales cómo: Adecuación del acceso para las personas con discapacidad, adecuación a las condiciones de protección frente a incendios, adecuación a las condiciones de ornato y salubridad, estanquidade frente a la lluvia, seguranza estructural, adecuación de evacuación de agua de lluvia y saneamiento, y adecuación de los sistemas de ahorro energético.
B. Rehabilitación de viviendas.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones: accesibilidad de personas con discapacidad; existencia y correcto funcionamiento de servicios sanitarios y cocinas; existencia y correcto funcionamiento de instalaciones eléctricas; existencia y correcto funcionamiento de instalaciones de saneamiento y fontanería; existencia y correcto funcionamiento de sistema de calefacción; existencia y correcto funcionamiento de extracción de humos y ventilación; aislamiento térmico; aislamiento acústico, adecuación distribución de espacios interiores; iluminados y ventilados, y sistemas de ahorro energético.
Así mismo serán actuaciones subvencionables a través de las presentes bases, las contempladas en la orden de la Consellería de Vivenda e Solo del 13 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 245, viernes 22 de diciembre de 2006, "por la que se regula la cédula de rehabilitación de calidad", que no sean incompatibles que el contemplado en el Decreto 157/2006 del 7 de septiembre, de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en medio rural y conjuntos históricos de Galicia.

Artículo 3: Ámbito de las actuaciones.
Criterios de concesión de las subvenciones. Las actuaciones de rehabilitación se extenderán, exclusivamente, al área de rehabilitación del recinto histórico de Lugo, declarada el 13 de marzo de 1998, coincidente en su contorno con el ámbito del PEPRI. Para la concesión de las ayudas económicas objeto de las presentes bases, tendrán preferencia en primer lugar los edificios catalogados sobre los no-catalogados, según el siguiente orden: Primero los ubicados en la zona del "Burgo Medieval", seguidos de los situados en la zona del "Ensanche Decimonónico", y seguidos de los situados en la zona del "Ensanche Reciente", tras los catalogados irán los no  catalogados, en el siguiente orden: primero los ubicados en la zona del "Burgo Medieval", seguidos de los situados en la zona del "Ensanche Decimonónico", y seguidos de los situados en la zona del "Ensanche Reciente". En todo caso los edificios en situación de fuera de ordenación irán en último lugar de preferencia. El orden de presentación de las solicitudes de subvenciones acompañadas de la correspondiente documentación en el Registro de la Empresa Municipal de Vivenda e Solo (EVISLUSA), situado en la calle Quiroga Ballesteros, s/n bajo, se valorará cómo criterio para la concesión de las ayudas, hasta agotar al crédito presupuestario destinado para ellas.

Artículo 4: Tipos de ayudas económicas.
Las ayudas económicas previstas tendrán el carácter de subvención a fondo perdido, podrán dirigirse a cualquiera de las actuaciones señaladas en el artículo 2° de las presentes bases y financiarán parcialmente las actuaciones de rehabilitación en las proporciones y cantidades que se reflejen en el capítulo segundo de las presentes bases. Las subvenciones se concederán en el marco del acuerdo firmado entre el Ayuntamiento de Lugo, la Consellería de la Vivenda e Solo y el Ministerio de Vivienda el día 7 de noviembre de 2007, que estima una inversión de 299.897,50 euros, corresponsal a las aportaciones de los referidos  Ministerio, Consellería y de los promotores particulares, para la realización de las actuaciones cualificadas. Las dichas actuaciones serán informadas por los Técnicos de la Empresa Municipal de Vivenda e Solo de Lugo S.A. (EVISLUSA). En cuanto a las aportaciones de los particulares, el Ayuntamiento de Lugo se compromete a gestionar las ayudas mediante convenios con entidades financieras con la finalidad de facilitar que las dichas aportaciones se financien con intereses subvencionados.

Artículo 5: Cuantía de las ayudas económicas.
Las subvenciones serán las siguientes:
- Una subvención por un importe máximo del 80 por 100 del presupuesto protegido de las obras de rehabilitación de edificios y viviendas, con una cuantía máxima por vivienda subvencionada de 11.000 euros.

Artículo 6: Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones para la rehabilitación de la vivienda, sin perjuicio de reunir los
requisitos establecidos en este y en el siguiente artículo, sus usuarios legales, como propietarios y arrendatarios, tanto se la vivienda constituye su domicilio habitual y permanente, como se la vivienda va a ser dedicada al alquiler. Asimismo podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la rehabilitación de elementos comunes de los edificios los propietarios y/o arrendatarios de las viviendas, en la parte proporcional que les corresponda. Asimismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de viviendas desocupadas cuando una vez rematada la actuación de rehabilitación se destine la vivienda, y se comprometan a ocuparlas, a arrendarlas o cualquiera otra manera legalmente admisible, como residencia habitual o permanente. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de cumplir las siguientes condiciones:
1.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2° de la Ley 38/2003, del 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2.- Estar al corriente de sus deberes fiscales con el Ayuntamiento de Lugo, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Administración del Estado.
3.- Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Lugo, o justificación razonada del motivo del incumplimiento del deber de justificar.

Artículo 7: Condiciones generales que deben cumplir los promotores.
Los promotores deberán de cumplir alguna de las condiciones siguientes:
1. Dedicar la vivienda o edificio objeto de la actuación a su residencia habitual y permanente, durante un
plazo mínimo de cinco años desde la finalización de las obras.
2. Dedicar la vivienda o edificio objeto de la actuación al alquiler, durante un plazo mínimo de cinco años
desde la finalización de las obras.

Artículo 8: Requisitos generales.
Para los efectos de obtener las ayudas previstas en las presentes normas de procedimiento, será necesario
cumplir los siguientes requisitos:
1.- Las obras proyectadas deberán obtener la preceptiva licencia municipal de obras, y la edificación o vivienda tener uso residencial una vez rematadas las actuaciones.
2.- Las obras que se dirijan hacia la actuación sobre los elementos comunes del edificio deberán garantizar las debidas condiciones de coherencia técnica y constructiva que el estado de conservación del edificio y de las instalaciones.
3.- No podrán subvencionarse actuaciones sobre los elementos privativos de las viviendas, las obras de las
cuales no consigan obtener las debidas condiciones de adecuación de habitabilidad de estas, salvo caso debidamente justificado.
4.- Las obras que precisen de certificado final de obra, una vez rematadas, deberán de conseguir la preceptiva licencia de primera utilización.

Artículo 9: Publicidad.
En base al dispuesto en el anteriormente dicho acuerdo bilateral firmado el día 8 de noviembre de 2007, relativo
a las actuaciones en la Arena de Rehabilitación del Casco Histórico de Lugo, Programa 2007, todas las obras subvencionadas deberán de incluir de forma visible a imagen corporativa del Plan de Vivienda y del Ministerio de Vivienda, de la Consellería de Vivenda e Solo y del Ayuntamiento de Lugo, para lo cual será necesario la colocación de carteles exteriores, de acuerdo que el Manual de Identidad Corporativa, que deberán de ser sufragados por los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 10: Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas.
El presupuesto municipal establece la cuantía máxima para la concesión de las subvenciones que se regulan por las presentes bases, en 186.564,22 euros con cargo a la partida 4320.789.09 del vigente presupuesto general, código de proyecto 07XX050, siendo 83.956,10.- euros a aportación de la Xunta de Galicia, y 102.608,12.- euros a aportación del Ministerio de la Vivienda. Estas ayudas económicas previstas están sujetas a la normativa procedemental correspondiente y vigente durante lo proceso de rehabilitación o las que puedan establecerse durante la vigencia de los distintos convenios o addendas a ellos que se aprueben.

Artículo 11: Compatibilidad de las ayudas.
Estas ayudas son compatibles con cualquiera otra de esta o de otra administración, haciendo especial mención que segundo el indicado en el artículo 9 de "compatibilidad de ayudas" del Decreto 157/2006 de 7 de septiembre de la Consellería de la Vivenda e Solo, las ayudas para las actuaciones reguladas en estas bases son compatibles con las de los programas autonómicos de rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos. En caso de existir varias ayudas, el importe total de estas no excederá del 80% del presupuesto protexible. Para efectos de acceder a las ayudas financieras establecidas en estas bases, será necesarios, que los solicitantes no obtuvieran previamente ayudas financieras para rehabilitación al abeiro de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual. Se entenderá el cómputo del plazo desde la data en la que se presentó la solicitud de ayudas.

Artículo 12: Pérdida de la ayuda económica.
Son causas de pérdida de la ayuda económica establecida las siguientes:
1.- La no adaptación de las obras a la normativa del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del recinto histórico de Lugo.
2.- La incorrecta ejecución de las obras aprobadas.
3.- La no ejecución de las obras previstas.
4.- La ejecución de obras no aprobadas previamente por el Ayuntamiento de Lugo.
5.- El incumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución de las obras.
6.- No destinar la planta para la que se solicitan ayudas al uso principal de la vivienda.
7.- La no colocación de forma visible del cartel exterior según el Manual de Identidad Corporativa que se establece en el artículo 9, durante la ejecución de la obra.

Artículo 13: Solicitudes y documentación.
1.- Las solicitudes para cualquiera de las ayudas se presentarán en instancia normalizada (ANEXO 1), junto con la siguiente documentación en original y/o copia compulsada, por duplicado ejemplar:
1.1) DNI/NIF del\/la solicitante y/o propietarios/las, si es el caso.
1.2) Memoria adaptada a la siguiente estructura:
la) Descripción del tipo de actuación que se va a llevar a cabo.
b) Superficie útil de la vivienda.
c) Presupuesto de ejecución detallado por unidades de obra con medición y precio firmado por el contratista y por el promotor.
d) Plazo máximo de ejecución de las obras.
y) En el caso de actuaciones en elementos comunes del inmueble, cuotas de participación de cada una de las
viviendas sobre estos.
1.3) Si es el caso, proyecto de ejecución de las obras firmado por el técnico competente.
1.4) Documento acreditativo de la titularidad de las viviendas por parte del\/de la(s) solicitante(s) o contrato de
arrendamiento y autorización del\/a propietario/la del inmueble para realizar las obras, en caso de que lo solicite lo/a arrendatario/la.
1.5) Licencia municipal de obras.
1.6) Declaración jurada de que dedicará la vivienda a residencia habitual y permanente o alquiler durante un plazo mínimo de 5 años desde la finalización de las obras (ANEXO III).
1.7) En el caso de remodelación de edificios, declaración jurada de que el destino de estos será para vivienda. (ANEXO III).
1.8) Declaración jurada de las subvenciones o ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras entidades públicas o personales, nacionales o extranjeras para la financiación de la misma actuación o proyecto para lo cual se solicita subvención (ANEXO II).
1.9) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios, incluyendo las municipales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social. En todo caso, antes de la propuesta de resolución deberá acercar las correspondientes certificaciones expedidas por la Delegación de la Agencia Tributaria, de Hacienda de la Xunta de Galicia, de la Tesoureria municipal y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social (ANEXO II).
1.10) Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado/ la o estar incurso/la en prohibición para acceder a la condición de beneficiario de subvenciones del Ayuntamiento de Lugo, de conformidad con el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. (ANEXO II).
1.11) En el caso de existir mas de un propietario/la, autorización de ellos la un de los propietarios para la gestión, tramitación y cobro de la subvención.
1.12) Otros documentos que, si es el caso, resulten necesarios como complemento de la documentación anterior.

Artículo 14. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1) Las solicitudes de los interesados, junto con la documentación requerida, se presentará en el Registro de la
Empresa Municipal de Vivenda e Solo de Lugo (EVISLUSA), sito en la calle Quiroga Ballesteros, s/n bajo, siendo de aplicación, en todo caso, el dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero.
2) Si la dicha documentación ya había estado en poder del Ayuntamiento, habrá de hacerlo constar, con indicación de la fecha y dependencia o órgano ante lo que se presentaron, siempre que no habían transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3) El plazo máximo para presentar solicitudes será de DOS (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de aprobación de estas bases y de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia, y podrá ser prorrogado tras la tramitación regulamentariamente establecida para el efecto.

Artículo 15. Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones previstas en las presentes bases se ajustarán al establecido en los artículos 28, 29 y 30 de la ordenanza municipal reguladora de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lugo, con las siguientes precisiones:
1) La Empresa Municipal de Vivenda e Solo de Lugo S.A. (EVISLUSA), encargada de la tramitación de los expedientes, comprobará que estos reúnen todos los requisitos recogidos en las presentes bases. De lo contrario,se le requerirá al interesado que, en un plazo de diez días,  corrija la falla o acerque los documentos preceptivos, indicándole que, si no se hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se tendrá por desistido de su petición, luego de la resolución, que deberá dictarse nos tener previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
2) Revisados los expedientes y completados, si es el caso, se formulará la propuesta de resolución provisional, para lo cuál los técnicos de la Empresa Municipal de Vivenda e Solo de Lugo S.A. (EVISLUSA) habrán de emitir el informe correspondiente.
3) El órgano instructor será el técnico/a competente del Ayuntamiento, que realizará las actuaciones que se señalan en el artículo 28 de la ordenanza.
4) La comisión de valoración, constituida para el efecto tendrá la siguiente composición: Presidente.- El Concejal de Urbanismo y un/una técnico/la de la Empresa Municipal de Vivenda e Solo de Lugo S.A.
(EVISLUSA).

Artículo 16. Aprobación provisional de las ayudas.
1) De conformidad con el establecido en la base 18ª de ejecución del presupuesto municipal, el órgano competente para resolver el procedimiento es el Ilmo. Teniente de Alcalde Delegado de la Arena de Urbanismo, Infraestructuras y Zona Rural.
2) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al del final para la presentación de solicitudes en el Ayuntamiento. Transcurrido el dicho plazo sin que se adopte resolución expresa, se podrá entender desestimada. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella los interesados podrán interponer recurso de reposición ante lo mismo órgano o bien, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado del Contencioso-Administrativo de Lugo.
3) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4) EVISLUSA le remitirá a la Consellería de la Vivenda e Solo los certificados y los expedientes de las resoluciones favorables que se dicten, para que este emita la correspondiente calificación provisional y lo que considere oportuno.
5) La publicación de la notificación de la resolución a los beneficiarios de las subvenciones se efectuará en el tablero
de anuncios del Ayuntamiento de Lugo que sustituirá, de ser el caso, el trámite de la notificación de acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1 992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero.
6) El beneficiario de la subvención presentará ante la Empresa Municipal de Vivenda e Solo de Lugo S.A.
(EVISLUSA) el manifiesto de aceptación de esta y de compromiso de ejecución de las obras conforme el presupuesto de ejecución material que fue objeto de la calificación provisional, así como el compromiso de sufragar y colocar el cartel exterior, con la imagen corporativa del plan de vivienda, del Ministerio de Vivienda, de la Consellería de Vivenda e Solo y del Ayuntamiento de Lugo, según el modelo establecido, durante la ejecución de las obras. (ANEXO IV).

Artículo 17. Justificación del gasto y pago.
1) Finalizadas las obras, los beneficiarios deberán comunicarle a la Empresa Municipal de Vivenda e Solo de Lugo S.A. (EVISLUSA) el final de estas, mediante la presentación de modelo normalizado (ANEXO V y VI) acompañado de la documentación final de obra que consta en él:
- Declaración del conjunto de ayudas solicitadas y recibidas.
- Certificación bancaria del número de cuenta a su nombre.
- Certificados de estar al corriente de los deberes fiscales con el Ayuntamiento de Lugo, de no tener deudas con la Seguridad Social y de estar al corriente en los deberes tributarios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Estado.
- Facturas por el imponerte de las obras, que deberán de coincidir con el detallado por unidad de obra (con medición y precio) del presupuesto protexible.
- Licencia de obras, que deberá de ajustarse a las actuaciones ejecutadas, así como las que fueron objeto
de la calificación provisional.
- Certificado final de obra firmado por técnico competente, en el caso de ejecución de obras mayores
- Licencia de primera utilización, en las obras en las que sea necesaria la presentación del certificado final de
obra.
2) Los técnicos de la Empresa Municipal de Vivenda e Solo de Lugo S.A. (EVISLUSA), a la vista de la documentación, emitirán un informe en el que se tendrá en cuenta:
- La prelación establecida en el artículo 4.
- Que las obras consigan un grado suficiente de habitabilidad.
- Respeto a la integración global de la actuación con las
características del contorno donde se encuentran.
3) El dicho informe, de ser favorable respeto de la correcta ejecución de las obras, y tras la comprobación de las correspondientes facturas por el imponerte total de ellas, según el presupuesto protexible, dará lugar a la certificación de obra ejecutada, firmada por el técnico competente en la materia.
En el supuesto de informe desfavorable, se procederá a la apertura de un trámite de audiencia a favor del interesado por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, según artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que este comparezca en el expediente y alegue cuanto en su derecho proceda. Transcurrido el dicho plazo se procederá a la resolución definitiva que corresponda tralo informe del técnico competente en la materia.
4) EVISLUSA le trasladará a la Consellería de Vivenda e Solo la certificación de la resolución que aprueba la "certificación de obra ejecutada", para los efectos de que esta proceda, de serlo el caso, a conceder la calificación definitiva, así como el ingreso, en cuenta bancaria municipal, del imponerte de la subvención comprometida, o la que resulte finalmente según el procedimiento tramitado.
5) Los documentos presentados habrán de ser validados y sellados por la empresa municipal gestora del expediente administrativo con un serlo existente para el efecto, en el que conste que la factura o documento se aplica a la justificación de la subvención en concreto. Los documentos serán originales y, si se presentan fotocopias, deberán de ser compulsadas por la empresa gestora, de conformidad que el que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto.
6) No se realizarán pagados la cuenta ni anticipados.

Artículo 18.- Aprobación definitiva de las ayudas.
1) Una vez conseguida la correspondiente calificación definitiva y acreditado el cumplimiento de las condiciones indicadas en la aprobación provisional, se formulará la propuesta definitiva de resolución. El expediente se le remitirá a la Intervención General del Ayuntamiento de Lugo para los efectos de que se proceda a su fiscalización previa a la adopción de la resolución por el órgano competente.
2) Seguidamente, se procederá al pago de la ayuda concedida, tras la presentación por parte del beneficiario de una declaración complementaria de la relación de subvenciones o ayudas obtenidas de otras administraciones públicas o personales, así como por alguna de sus entidades, nacionales o extranjeras para lo mismo fin o, si es el caso, la declaración de que no obtuvo otras subvenciones para la misma finalidad, todo esto en cumplimiento de la base 18ª de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Lugo.

Artículo 19. Deberes de los beneficiarios.
Serán deberes de los beneficiarios de las ayudas las citadas  en el artículo 14 de la Ley 3 8/2003, del 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.

Artículo 20. Revocación.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención en los siguientes casos:
- Incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones exigidas.
- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para eso.
- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Disposiciones adicionales.
Primera.- La concesión de ayudas reguladas en estas bases tendrá como límite global el crédito firmado en el presupuesto para estos fines. En todo caso, las actuaciones habrán de resolverse en los ejercicios económicos del 2007 al 2010.
Segunda.- Los beneficiarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda
acordar la Empresa Municipal de Vivenda e Solo de Lugo S.A. (EVISLUSA), el Ayuntamiento de Lugo y la
Consellería de Vivenda e Solo.

Disposición derrogatoria.- Quedan derogadas expresamente las bases aprobadas en anteriores exercizos.

Disposición transitoria.- Los expedientes iniciados en anteriores convocatorias, al abeiro de las correspondientes bases aprobadas por el Ayuntamiento de Lugo, seguirán rigiéndose por ellas hasta su finalización.

Disposición última.- Estas bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Boletín
Oficial de la Provincia, trala tramitación regulamentariamente establecida.

Lugo, 1 de julio de 2008.- La CONCEJAL DELEGADA DE La ARENA DE ECONOMIA Y EMPLEO, Sonia Méndez García.

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