Solicitud de ayuda para material escolar en el segundo ciclo de educación infantil, curso 2026-2027

Código: 
352
Presentación: 
Presencial
Descarga

Concesión de subvenciones a familias con escasos recursos para la adquisición de material educativo (libros de texto, fichas, estuches, mochilas, botella de agua y material de papelería), material educativo de juego para niños con determinadas dificultades, (si lo solicita el centro escolar y/o con informe justificativo del colegio) para alumnado de segundo ciclo de educación infantil, matriculado en centros sostenidos con fondos públicos del municipio de Lugo. No se admitirá vestuario, juguetes, paraguas ni otros objetos de uso ajeno a la actividad escolar. 

PLAZO DE SOLICITUD: 1 a 19 de junio de 2026 

REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS 

Las ayudas se concederán a las familias del alumnado que reúna los siguientes requisitos: 

  1. La renta familiar no podrá superar en más de 0,85 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para 2026 (IPREM), es decir 7.140,00€ por cada miembro de la unidad familiar. 
  2. Tanto la persona solicitante como el menor para lo cual se solicita la ayuda deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de Lugo. Esta situación se comprobará automáticamente a través de los datos obrantes en el Padrón de habitantes de esta administración.
  3.  Tener presentada la solicitud de reserva de plaza o solicitud de admisión para un puesto escolar en el segundo ciclo de educación infantil en un centro sostenido con fondos públicos en el municipio de Lugo. 
  4. La persona solicitante y su cónyuge deberán estar en posesión de DNI o NIE en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No podrán participar en este procedimiento las personas que solo dispongan de pasaporte en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. 
  5. No tener solicitadas ni recibidas subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras para la misma finalidad y para los/as mismos/as beneficiarios/as. 

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

1. Obtendrán la ayuda directamente sin necesidad de valoración: 

  • Las/os menores en régimen de acogimiento y tutela, debidamente acreditado mediante Certificado de la Xunta de Galicia. 
  • Cualquier otra situación excepcional que impida la valoración de la renta, acreditada por los servicios sociales de la Xunta de Galicia o del Ayuntamiento de Lugo. 

2. Para el resto de las solicitudes el único criterio de valoración será la cuantía de la renta percápita anual familiar del último ejercicio fiscal referida al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, que para año 2026 tiene un valor de 8.400,00 euros (14 pagas). La renta familiar no podrá superar del 0,85 veces el IPREM, es decir de 7.140,00 euros por cada miembro de la unidad familiar. 

  • El procedimiento de adjudicación de la subvención comenzará por las familias de menor renta en orden creciente hasta el agotamiento de las 400 ayudas. 
  • Si al llegar al último beneficiario de ayuda se produjera un empate entre dos familias se resolverá por sorteo. 
  • Los niños y niñas para los que se solicita la ayuda con certificado de discapacidad igual o mayor al 33% computarán por dos en la unidad familiar para el cálculo de la renta familiar. 

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR CON ESTA SOLICITUD E INFORMACIÓN DE AYUDA 

Para formalizar la solicitud la persona interesada presentará la siguiente documentación: 

  • a) Solicitud en Modelo 352 debidamente firmada. 
  • b) Fotocopia del DNI/NIE de los dos progenitores o personas que representen legalmente a la niña o niño. 
  • c) Fotocopia del Libro de familia y/o Certificado de nacimiento de todos los menores que forman parte de la unidad familiar. No se considerará documento válido para la acreditación del nacimiento pasaporte o permiso de residencia de los menores si no identifica a sus progenitores. 
  • d) En su caso, copia de la resolución judicial (convenios reguladores o sentencias judiciales) o administrativa (certificados de acogimiento) por la que se le confía la guardia y protección de la/s menor/eres a la persona solicitante. 
  • e) ANEXO I: Declaraciones responsables y autorización para que el Ayuntamiento de Lugo obtenga datos relativos la unidad familiar. Este Anexo I deberá estar firmado por: 
  • Ambos progenitores en caso de que no exista separación. 
  • Por el progenitor solicitante que constituya familia monoparental o tenga atribuida la custodia exclusiva del menor por sentencia judicial o convenio regulador 
  • Por ambos progenitores en caso de separación con convenio regulador en el que se acuerde un régimen de custodia compartida. 
  • En caso de que uno de los progenitores no resida en España, se tendrá que presentar poder o documento judicial que acredite que el otro progenitor puede resolver cuestiones relativas al menor de manera individual. 

La firma del Anexo I implicará las siguientes declaraciones responsables: 

  • Declaración responsable de no tener solicitadas ni recibidas subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras para la misma finalidad y para los/as mismos/as beneficiarios/as. 
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Lugo, así como en el cumplimiento de los requisitos exigibles para obtener la condición de persona beneficiaria, compromiso de mantener esta situación durante todo el tiempo de la tramitación del expediente y del derecho al cobro, y su acreditación ante el Ayuntamiento cuando sea requerido, quedando obligado a comunicar cualquier variación de esta situación. 
  • Declaración responsable de no estar incurso/a en prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de la subvención conforme al establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

INFORMACIÓN

A los efectos de esta convocatoria, los miembros de la unidad familiar serán computados de acuerdo con la Ley 35/2006 de la renta de las personas físicas. 

En el caso de presentar la solicitud en versión digital, el Anexo I deberá estar firmado igualmente por ambos progenitores. 

Todas las listas, provisionales y definitivas, así como los requerimientos de subsanación, se publicarán en el tablón digital del Ayuntamiento: https://www.lugo.gal/portal/tablonanuncios

IMPORTANTE

Las sucesivas publicaciones de este procedimiento, requerimientos de documentación, resoluciones de listas provisionales o definitivas, se harán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Lugo (https://www.lugo.gal/portal/tablonanuncios) y del tablón de anuncios del Servicio de Educación, situado en la 3ª planta del Centro Sociocultural Uxío Novoneyra, y producirán los mismos efectos que la notificación individual a cada persona solicitante. 

Es preciso que las personas solicitantes consulten las sucesivas publicaciones que se vayan realizando en este procedimiento. 

Saldrán publicadas 3 listas : 

  • Lista de solicitudes admitidas en el procedimiento, admitidas con falta de documentación que no impide la baremación y excluidas provisionalmente, (por falta de documentación que impide la baremación o por incumplimiento de las bases de la convocatoria). Esta resolución abrirá un plazo de diez días para subsanación y mejora de la solicitud. 
  • Lista provisional de adjudicación de las ayudas. Esta resolución abrirá un plazo de diez días para reclamaciones. 
  • Lista definitiva de adjudicación de las ayudas. Esta resolución  establecerá el plazo de recogida de vales en las oficinas del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Lugo, previsiblemente en el mes de septiembre.

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