Prórroga de los plazos de inicio y finalización determinados en las licencias o comunicaciones previas

Código: 
263
Presentación: 
Presencial
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¿Qué documentación hay que presentar? 

1.-     DOCUMENTACIÓN GENÉRICA QUE TENDRÁ QUE SER PRESENTADA: 

  • Tanto en la presentación física como en la telemática la instancia Modelo 263, que corresponde con el procedimiento Y007.
  • Justificante de pago de los tributos municipales. Para realizar la correspondiente autoliquidación de los tributos deberá ponerse en contacto con el Servicio de Hacienda Local del Ayuntamiento, presencialmente o a través del correo electrónico tasasobras@lugo.gal.
  • En el caso de actuar en representación, se presentará la acreditación de la misma. 

2.-     DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA LAS SOLICITUDES DE PRÓRROGA DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS: 

  • Fotografías que permitan identificar el estado actual del inmueble relativo a las obras que se pretenden prorrogar.
  • Descripción de las obras realizadas y las que faltan por realizar, con indicación en este caso de las unidades de obra con mediciones y presupuesto de la parte pendiente de realizar.

¿Cómo cubrir la instancia/procedimiento?

  1. Deberán cubrirse todos los campos de la instancia y aportar la documentación que se requiera según el caso.
  2. La falta de datos en la instancia o de la preceptiva documentación, supondrá el desestimiento de la solicitud si no subsana la falta.
  3. La solicitud podrá formularse siempre que el título de habilitación urbanística sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga.
  4. La prórroga del plazo deberá ser solicitada antes de la terminación del plazo que se pretende prorrogar.
  5. En las licencias la prórroga del plazo no podrá ser superior al inicialmente acordado y en las comunicaciones no podrá superar la mitad del plazo establecido.
  6. En el supuesto de edificaciones iniciadas, la concesión de la prórroga estará condicionada a que la edificación sea finalizada exteriormente.
  7. Para solicitar prórroga del plazo de terminación la obra deberá estar iniciada.
  8. La concesión de la prórroga del plazo de inicio, no prorroga el plazo de terminación.
  9. El incumplimiento de los plazos implica la declaración de la caducidad del título de habilitación urbanística, previa audiencia al interesado/a. La resolución será motivada y se notificará en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo. 

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