- Destinatario
Todos los promotores de las actuaciones de rehabilitación o de ampliación de edificios o viviendas existentes, construidos al amparo de la normativa de habitabilidad anterior al Decreto 29/2010, del 4 de marzo, podrán solicitar a través de los ayuntamientos a excepción del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad en él establecidas, si como consecuencia de la configuración física de la edificación o de singulares determinaciones del planeamiento, resultase imposible el cumplimiento íntegro de las determinaciones de estas normas.
¿Quién lo puede solicitar?
La persona interesada legitimada.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Tanto en la presentación física como en la telemática la instancia Modelo 255, que corresponde con el procedimiento Y018.
- En el supuesto de que se actúe por representación, deberá presentar acreditación de la representación.
- Anteproyecto, proyecto básico o de ejecución, elaborado por personal técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que recoja el estado actual de la edificación y la intervención a realizar.
- Memoria elaborada por la persona autora del proyecto, en la que se recoja la relación detallada de las determinaciones de las normas de habitabilidad que se incumplen en el proyecto y la justificación de los motivos que imposibilitan o aconsejan su incumplimiento. Deberá indicar de forma expresa los epígrafes y puntos del anexo de las NHV-2010 que se pretenden exceptuar.
¿Cómo cubrir la instancia/procedimiento?
- Deberán cubrirse todos los campos de la instancia y aportar la documentación que se requiera según el caso.
- La falta de datos en la instancia o de la preceptiva documentación, implicará el desestimiento de la solicitud si no se subsana la falta.
¿Dónde se presenta?
En el Registro General
Centro de Servicios Municipales
Ronda da Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad o simultáneamente a la solicitud de licencia urbanística, comunicación o declaración responsable.
¿Cuál es el plazo para resolver?
El procedimiento se ajustará a las normas generales de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses sobre la autorización de la excepcionalidad a la vista del informe elaborado por el técnico municipal competente.
La resolución deberá estar convenientemente motivada y en ella deberán indicarse expresamente las condiciones de las NHV-2010 cuyo cumplimiento se exceptúa y aquellas otras para las que, figurando en la solicitud aportada, no se considera justificado autorizar la excepcionalidad a su cumplimiento.
¿Cuánto cuesta?
No sometido a tasas ni impuesto
¿Dónde se tramita?
Servicio de Licencias – Ayuntamiento de Lugo.
¿Quién resuelve?
El órgano que tenga atribuidas las competencias para la resolución de las licencias urbanísticas.