Establecimientos abiertos al público en los que se desenvuelvan o organicen espectáculos públicos o actividades recreativas

Código: 
262
Presentación: 
Presencial
Descarga

Segundo la Ley 10/2017, de espectáculos públicos y actividades recreativas, con carácter general, la apertura de los establecimientos abiertos al público en los que se desenvuelvan espectáculos públicos o actividades recreativas y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidos al régimen de declaración responsable. Por eso, por razones de interés general vinculadas a la orden, seguridad y salud públicas y protección del medio ambiente, se exigirá la obtención de licencia municipal o autorización autonómica en los supuestos establecidos en el artículo 41 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Qué casos se deben declarar?

La declaración responsable se deberá presentar

Con carácter previo a la apertura del establecimiento, la organización del espectáculo público o al inicio de la actividad recreativa, las personas interesadas deberán presentar una declaración responsable dirigida al Ayuntamiento, con la  que pondrán en conocimiento de la Administración competente todos los datos relativos a su ejercicio.

Será necesaria la presentación de declaración responsable en los termos previstos en este precepto en el caso de modificación substancial. En todo caso, tendrán la consideración de modificaciones substanciales la modificación de la clase de actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la realización de una reforma substancial de los establecimientos o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento abierto al público si así es declarado en el informe técnico correspondiente.

Igualmente, será necesaria la presentación de declaración responsable para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario que se desenvuelvan esporádicamente en establecimientos abiertos al público, sujetos al régimen de declaración responsable, legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la propia del establecimiento. En estos casos, se deberá presentar la documentación prevista en el artículo 40 de la Ley 9/2013, modificado por la Ley 10/2017, que resulte procedente teniendo en cuenta las características del espectáculo o de la actividad de carácter extraordinario. Así mismo, se deberá disponer del seguro previsto en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Se excluyen de la obliga de prestar declaración responsable

Los establecimientos que organicen o destinen el desenvolvimiento de espectáculos públicos o actividades recreativas que atendiendo a concorrencia de razones de orden pública, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente necesite la obtención de licencia municipal o autorización autonómica, relacionados en el artículo 41 de la Ley 9/2013.

Las actividades sometidas a la comunicación previa conforme lo establecido en la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, y el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, aprobado por Decreto 144/2016, del 22 de septiembre. (Modelo 259)

Quién debe presentar la declaración responsable?

Las personas titulares del establecimiento abierto al público.

Qué documentación hay que presentar?

1. DOCUMENTACIÓN GENÉRICA QUE TENDRÁ QUE SER PRESENTADA:

  • Tanto en la presentación física como en la telemática la instancia Modelo 262, que corresponde con el procedimiento Y021.
  • Justificante de pago de los tributos municipales. Para realizar la correspondiente autoliquidación de los tributos deberá ponerse en contacto con el Servicio de Hacienda Local del Ayuntamiento, presencialmente o a través del correo electrónico aperturas@lugo.gal.
  •  En elcasodeactuarenrepresentación, autorizaciónescritade lapersonasolicitanteocopiadepoderpara representarla.
  • En elcasodeque laactividadseaejercidaporunasociedadocomunidad debienes,deberá presentarsecopiade su constitución.
  • Indicación de la licencia deconstruccióndel inmueble,sieste esposterioralo1969; si esanterior,deberá hacerlo constarexpresamente en lainstancia.
  •  Indicación de la licenciadeprimera ocupación de la edificación, si la obra se finalizó con posterioridad al año 1977.
  •  Póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio, por la cuantía prevista en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia y recibo del pago de las primas correspondientes al periodo del seguro en curso.
  • Documento acreditativo de la disponibilidad del establecimiento o espacio abierto al público en calidad de propietarios/as o arrendatarios/as o cualquiera otro título jurídico.
  •  Informe de parámetros acústicos emitido por entidad acreditada, de conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Decreto 106/2015, del 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, justificativo del cumplimiento de los límites de inmisión sonora y valores mínimos de aislamiento acústico: de fachada y, de ser el caso, respecto de recintos protegidos linderos ajenos a la actividad.
  • Si fuese el caso, el certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal reguladas en la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

2. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL ESPECÍFICA:

La documentación indicada en el apartado anterior se unirá, según el caso de que se trate, la indicada en uno de los siguientes apartados:

2.1. Inicio de actividades que no requieren la realización de obras

En el caso de la implantación de una nueva actividad o reforma de una preexistente, cuando no se realizaron modificaciones en el establecimiento ni en las instalaciones existentes para las que fuese preceptiva licencia o comunicación de obra, por ser aquellas conformes a las exigencias de la normativa que resultase de aplicación, se aportará la siguiente documentación:

  • Documentación subscrita por facultativo/a competente, justificativo de la viabilidad de la actividad sin necesidad de realizar obras. Podrá estar integrada en un único documento y estará compuesta de:
    • Memoria con la descripción de la actividad o proceso productivo que se pretende implantar o modificar con enumeración de la maquinaria, dotaciones existentes más significativas, horario de funcionamiento, etc.
    • Declaración expresa de que el establecimiento reúne las condiciones urbanísticas, medioambientales, de seguridad, salubridad, accesibilidad, y la demás normativa que resulte de aplicación.
    • Estudio justificativo de la normativa que resultara de aplicación según materia: urbanística, protección contra incendios, seguridad de utilización, accesibilidad, contaminación acústica y, de ser el caso medioambiental, ahorro energético, etc.
    • Planos de localizacióndel emplazamiento a escala1/1.000, o equivalente, usando como base laplanimetría delPlan Generalde Ordenación Municipal y de situación relativa del local sobre edificio/parcela, de planta reflejando distribución, usos de cada dependencia, cotas, maquinaria e instalaciones, así como secciones y alzados.
    • Reportaje fotográfica; que complementará graficamente la planimetría tanto en el exterior (fachada en todo caso) como en los recintos interiores más representativos del desarrollo de la actividad; suficientemente descriptiva de las instalaciones/dotaciones existentes: ventilación, climatización, equipos de protección contra incendios, elementos accesibles.
  •  Las autorizaciones y los informes sectoriales que, de ser el caso, sean preceptivos.

2.2. Inicio de actividades tras finalizar las obras de acondicionamiento con título habilitante para las mismas

En el caso de la implantación de la nueva actividad o reforma de la preexistente, una vez finalizadas las obras de adecuación del establecimiento y/o de las instalaciones, para las que con anterioridad se obtuvo licencia o se produjo la eficacia de la comunicación previa, y antes del inicio de la actividad, se aportará:  

·        Certificado fin de obra, firmado por técnico/s competente/s, en el que se certificará la ejecución de las obras conforme a lo previsto en el proyecto y su ajuste al título habilitante de obra. Se indicará cualquiera modificación sobre el inicialmente proyectado, reflejándola, de ser el caso, en documentación gráfica adjunta con la manifestación expresa de su compatibilidad con el título habilitante de obra (punto II.3 del anexo II del Código Técnico de la Edificación, parte I).

¿Cómo cubrir la instancia/procedimiento?

  1. Deberán cubrirse todos los campos de la instancia y aportar la documentación que se requiera según el caso.
  2. Se identificará el epígrafe de Catálogo, conforme al anexo del Decreto 124/2019 por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  3. La falta de datos en la instancia o de la preceptiva documentación, implicará la ineficacia de la declaración por incompleta, si no se subsana la falta.
  4. Las actividades con un aforo que supere las 500 personas y demás incluidas en el artículo 41 de la Ley 9/2013 del emprendimiento y competitividad económica de Galicia deberán solicitar licencia de actividad acompañada de la documentación que exige la norma.

Dónde se presenta?

En el Registro General
Centro de Servicios Municipales
Ronda da Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.

Cuándo se presenta?

Con carácter previo al inicio de la actividad o de la apertura.

Es necesaria la presentación de declaración responsable en los casos de modificación de la clase de actividad, cambio de localización, reforma substancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad, o peligrosidad del establecimiento.

Cuánto cuesta?

Segundo la Ordenanza fiscal número 121, tasa por la intervención municipal en las comunicaciones previas y declaraciones responsables en las aperturas de establecimientos.

Dónde se tramita?

Servicio de Licencias – Ayuntamiento de Lugo

Trámites relacionados  

  • Licencia urbanística
  • Comunicación urbanística de obras y uso del suelo y subsuelo
  • Licencia de primera ocupación

Normativa relacionada

  • Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. (DOGA 27/12/2013).
  • Ley 10/2017, del 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia (DOGA 02/01/2018).
  • Decreto 144/2016, del 22 de septiembre, poe lo que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos. (DOGA 09/11/2016).
  • Planeamiento municipal:
    • Plan general de ordenación urbanística (PXOM).
    • Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior del recinto amurallado de Lugo (PEPRI).
    • Demás planeamiento de desenvolvimiento aplicable al caso.
  • Ordenanzas municipales.

Condiciones y efectos de la declaración

Los titulares de los establecimientos o espacios abiertos al público tendrán los derechos y obligas establecidos en el artículo 23 de la Ley 10/2017.

Información al público, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 10/17

En los establecimientos abiertos al público se deberá disponer en un lugar visible y perfectamente legible, en los dos idiomas oficiales de Galicia, la siguiente información:

  • a) El número de teléfono, el número de fax, o dirección postal o el correo electrónico para efectos de reclamaciones o peticiones de información.
  • b) El horario de apertura y cierre.
  • c) La copia de la licencia municipal de apertura, en el caso de que esta sea exigible.
  • d) La capacidad máxima.
  • e) La existencia de hojas de reclamación.
  • f) Las limitaciones de entrada y la prohibición de consumo de alcohol y tabaco a personas menores de edad, de conformidad con la legislación vigente.
  • g) Las condiciones de admisión determinadas de acuerdo con el previsto en el artículo 13, en el caso de que existieran.
  • h) Las normas particulares o instrucción elaboradas por el/la titular del establecimiento para el normal desenvolvimiento del espectáculo o de la actividad.

La Declaración responsable tendrá entre otros los siguientes efectos

  • La declaración responsable presentada cumpliendo con todos los requisitos constituye un acto jurídico del particular que habilita para el inicio de la actividad o faculta para la apertura del establecimiento, y de ser el caso, para el inicio de la obra o instalación, y faculta la Administración pública para verificar la conformidad de los datos que se contienen en ella. 
  • La declaración responsable no constituye una autorización administrativa tácita, si no únicamente la transmisión de la información correspondiente para efectos del conocimiento municipal y de posibilitar la intervención mediante el control posterior, sin prejuicio de las facultades de inspección ordinaria. La actividad comunicada podrá ser inspeccionada durante todo el tiempo que dure el ejercicio de la misma y se  llevará  a cabo por los servicios técnicos municipales.
  • La declaración responsable presentada produce efectos entre la persona titular de la actividad o el establecimiento y el Ayuntamiento, salvo el derecho de propiedad y sin prejuicio de terceros. En ningún caso altera las situaciones jurídicas privadas entre aquella y las demás personas.
  • El incumplimiento  de las condiciones de la declaración o de los requisitos legales de la actividad será causa de la ineficacia de la declaración, y habilitarán al ayuntamiento respectivo para  su declaración luego de audiencia del interesado/a.
  • La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se presenta o incorpora a la declaración responsable, comporta, luego de la audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conoce, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por tales hechos.
  • Será causa de ineficacia o no ejercicio de la actividad en el  plazo de seis meses contado desde que la comunicación previa habilite para el ejercicio de esta, así como la interrupción de la actividad durante un año, contado desde la fecha en que se produce esta interrupción.
  • La resolución administrativa que constata estas circunstancias comportará el inicio de las correspondientes actuaciones y  la exigencia de responsabilidades, y podrá determinar la obliga del interesado de volver a la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento durante un período de tiempo determinado de entre tres meses a un año.
  • La responsabilidad del cumplimiento de los requisitos administrativos a que estuviese sometida la actividad o el establecimiento se trasladará a la nueva persona titular a partir del momento en que el cambio de titularidad se hiciese efectivo, con independencia de la fecha en que se lleve a cabo la comunicación del cambio de titularidad. En caso de que la nueva persona titular no presente la dicha comunicación, la anterior persona titular se eximirá de toda responsabilidad si acredita ante la Administración el cambio de titularidad por cualquier medio admisible en derecho.