Declaración para la instalación de tribunas, escenarios, carpas y estructuras auxiliares en eventos de carácter temporal

Código: 
181
Presentación: 
Presencial
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Documentación que deberá aportar

Junto con este impreso debidamente cumplimentado, se aportará la siguiente documentación:

A) Con carácter general:

0. Acreditación de la personalidad de la parte interesada (fotocopia de DNI/NIE en el caso de las personas físicas y acta de constitución societaria en el caso de las jurídicas) o en su caso, de la persona representante y documento que acredite la representación.
1. Seguro de Responsabilidad Civil (copia de póliza + recibo) o en su caso certificado de la entidad aseguradora.
2. Para todas aquellas instalaciones que utilicen o generen energía eléctrica.
- Certificado de la Instalación Eléctrica (copia), debidamente deligenciado ante la Consejería de Industria.
- Declaración de conformidad CE o documento acreditativo de marcado CE, en el caso de máquinas compactas que no requieran Certificado de Instalación Eléctrica.
3. Plan de Autoprotección, en el caso de recintos desmontables cuyo aforo supere las 2.500 personas y en aquellas instalaciones que por normativa sectorial les sea exigible.

B). Cuando se trate de estructuras que soporten público (gradas, tribunas, plataformas y asimilables), además de la anterior documentación, deberá aportarse copia del Certificado de Montaje, emitido por persona técnica competente responsable de la supervisión de los trabajos de instalación, antes del uso efectivo por parte del público.

C). Cuando se trate de estructuras que, sirviendo para una utilización pública, cuya construcción se realice ad hoc, además de la anterior documentación, se presentará proyecto de las mismas, emitido por técnico competente. 

D). La Administración municipal podrá requerir motivadamente aquellos otros documentos que considere necesarios para acreditar las condiciones de seguridad, salubridad, tranquilidad y cualquier otra materia legalmente exigible, así como que esta documentación venga subscrita por personal técnico competente o entidad legalmente habilitada.  

PLAZO

Con carácter generalla documentación anterior se deberá aportar con una antelación mínima de quince (15) días al de la fecha de comienzo de uso de la instalación, con la excepción de las copias de los Certificados de la Instalación Eléctrica y el Certificado de Montaje, que podrán aportarse antes del funcionamiento de la instalación (y cuyo original deberá estar en posesión de la persona titular de la misma).