La normativa urbanística actual, llega a ser tan compleja, que a veces no resulta fácil para el interesado tener la certeza de que su interpretación es la correcta y coincidente con el parecer técnico de la Administración.
Asimismo, la atención al interesado, ya sea de modo presencial o telefónico, por lo prolijo de la normativa de aplicación y la posible existencia de criterios dispares puede provocar que la misma consulta sea contestada de formas distintas por técnicos diferentes.
Sobre la base de esas consultas realizadas a la Administración municipal, que puede realizar cualquier interesado, para preguntar sobre la interpretación o aplicación de la normativa urbanística, se irá formando en esta sección una base de datos de consultas, que, a juicio del criterio técnico municipal, trasciendan al caso concreto y puedan resultar de aplicación a otros supuestos similares para general conocimiento.
Esta sección constituye una herramienta más para la unificación de criterios que ayude a subsanar muchas incidencias que puedan surgir debido a la interpretación de la normativa urbanística.
La difusión de esos criterios de carácter general, en ningún caso tiene carácter vinculante.
Se extiende la aplicación del citado artículo a todos los inmuebles, estén sujetos o no a régimen de protección, en tranto que se establecen en el plan unos parámetros para los edificios catalogados y es posible aplicar ese mismo artículo al resto de los inmuebles no catalogados. La definición en cuanto a tamaño y materiales en el artículo citado viene debidamente definido.
En el ámbito del PEPRI, cada edificio debe ser analizado de un modo individual según su nivel de catalogación, la ordenanza de aplicación, el estado de conservación etc para poder determinar según el PEPRI el tipo de intervención que resulta autorizable si bien se entiende, con carácter general, que la madera laminada no constituye cambio de material con respecto a la madera maciza.
No se permiten los armarios de instalaciones en fachada, pues según el art.54 del PEPRI deberán estar en el interior de los edificios y procurando la integración con los espacios comunes, de modo que se plantean dos posibles soluciones:
- a) Bajantes falsas de acero galvanizado
- b) Rejilla de 20X20 en fachada pintada en color de fachada y armario por el interior del edificio
- Al no existir alineaciones no procede la cesión de terrenos al Ayuntamiento. Procede sólo el retranqueo (parte del vial será público y parte privado)
- La parte de parcela que se encuentre en esta franja computa como superficie neta de la misma
- En el caso de solicitar licencia para rehabilitación integral, nueva edificación o ampliación y de existir un cierre no tradicional dentro de esta franja de 8 m., este ha de ser retirado