Comunicación previa al inicio de actividades o apertura de establecimientos

Código: 
259
Presentación: 
Presencial
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¿Qué documentación hay que presentar?

1.-     DOCUMENTACIÓN GENÉRICA QUE TENDRÁ QUE SER PRESENTADA:

  • En la presentación física la instancia Modelo 259 y en la presentación telemática cumplimentar el procedimiento Y012.
  • Justificante de pago de los tributos municipales. Para realizar la correspondiente autoliquidación de los tributos deberá ponerse en contacto con el Servicio de Hacienda Local del Ayuntamiento, presencialmente o a través del correo electrónico aperturas@lugo.gal.
  • En el caso de actuar en representación, autorización escrita de la persona solicitante o copia de poder para representarla.
  • En el caso de que la actividad sea ejercida por una sociedad o comunidad de bienes, se deberá presentar copia de su acta de constitución.
  • Indicación de la licencia de construcción del inmueble, si este es posterior al año 1969; si es anterior deberá hacerlo constar expresamente en la instancia.
  • Indicación de la licencia de primera ocupación de la edificación, si la obra se finalizó con posterioridad al año 1977.
  • Informe de parámetros acústicos emitido por entidad acreditada, de conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica en Galicia, justificativo del cumplimiento de los límites de inmisión sonora y valores mínimos de aislamiento acústico: de fachada y, de ser el caso, respecto de recintos protegidos linderos ajenos a la actividad. Este informe, en el caso de las actividades del "grupo 0", podrá sustituirse por escrito, firmado por el titular de la actividad, declarando que el nivel de emisión sonora interior en el establecimiento no superará 75 dBA (artículo 11.3 del Decreto 106/2015).
  • Si fuera el caso, el certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades de certificación de la conformidad municipal reguladas en la Ley 9/2013 del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

2.-     DOCUMENTACIÓN ADICIONAL ESPECÍFICA:

La documentación indicada en el apartado anterior se unirá, según el caso de que se trate, a la indicada en alguno de los siguientes apartados:

2.1. Inicio de actividades que no requieran la realización de obras

En el caso de la implantación de una nueva actividad o reforma de una preexistente, cuando no se hayan realizado modificaciones en el establecimiento ni en las instalaciones existentes para las que era preceptiva licencia o comunicación de obra, por ser aquellos conformes a las exigencias de la normativa que resultase de aplicación, se adjuntará la siguiente documentación:

  • Documentación subscrita por facultativo/a competente, justificativa de la viabilidad de la actividad sin necesidad de realizar obras. Podrá estar integrada en un único documento y estará compuesta de:
    • Memoria con la descripción de la actividad o proceso productivo que se pretende implementar o modificar con enumeración de la maquinaria, dotaciones existentes más significativas, horario de funcionamiento, etc.
    • Declaración expresa de que el establecimiento reúne las condiciones urbanística, medioambientales, de seguridad, salubridad, accesibilidad y la demás normativa que resulte de aplicación.
    • Estudio justificativo de la normativa que resultara de aplicación según la materia: urbanismo, protección contra incendios, seguridad de utilización, accesibilidad, contaminación acústica y, de ser el caso medioambiental, ahorro energético, etc.
    • Planos de localización del emplazamiento a escala 1/1.000, o equivalente, usando como base la planimetría del Plan General de Ordenación Municipal y de situación relativa del local sobre edificio/parcela, de planta reflejando la distribución, usos de cada dependencia, cotas, maquinaria e instalaciones, así como secciones y alzados.
    • Reportaje fotográfico; que complementará gráficamente la planimetría tanto en el exterior (fachada en todo caso) como en las zonas interiores más representativas del desarrollo de la actividad; suficientemente descriptivo de las instalaciones/equipamientos existentes: ventilación, climatización, equipos de protección contra incendios, elementos accesibles.
  • La autorización o declaración ambiental que, de ser el caso, proceda.
  • Las autorizaciones y los informes sectoriales que, de ser el caso, sean preceptivos.

2.2. Inicio de actividades tras finalizar las obras de acondicionamiento con título habilitante para las mismas

En el caso de implantación de la nueva actividad o reforma de la preexistente, una vez finalizadas las obras de adecuación del establecimiento y/o de las instalaciones, para las que con anterioridad se obtuvo licencia o se produjo la eficacia de la comunicación previa, y antes del inicio de la actividad, se adjuntará:

  • Certificado fin de obra, firmado por técnico/s competente/s, en el que se certificará la ejecución de las obras conforme a lo previsto en el proyecto y su adecuación al título habilitante de obra. Se indicará cualquier modificación sobre el inicialmente proyectado, reflejándola, de ser el caso, en documentación gráfica adjunta con la manifestación expresa de su compatibilidad con el título habilitante de la obra (punto II.3 del anexo II del Código Técnico de la Edificación, parte I).

¿Cómo cubrir la instancia/procedimiento?

  1. Si el interesado en este procedimiento es persona jurídica está obligada a iniciar el procedimiento electrónico Y012, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, cubriendo todos los campos (artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
  2. Deberán cubrirse todos los campos de la instancia y aportar la documentación que se requiera según el caso.
  3. A falta de datos en la instancia o de la preceptiva documentación, implicará la ineficacia de la comunicación por incompleta, si no se subsana la falta.
  4. Las actividades que estén incluidas en el Decreto 124/2019, del 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán iniciar el procedimiento a través de la instancia Modelo 262.

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