Preguntas frecuentes sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE)

¿Qué es la ITE?

Es una Inspección Técnica periódica que deberán pasar todos los edificios, construcciones e instalaciones en función de su antigüedad para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanquidad, consolidación y habitabilidad, cualquiera que sea su destino (vivienda, oficinas, industria, comercio, etc)

La ITE permitirá que se acometa a tiempo la ejecución de las medidas inmediatas que eviten tanto los riesgos para la seguridad de las personas como la necesidad de afrontar reparaciones más complejas y costosas.

El cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza no podrá justificar el incumplimiento del régimen general de los deberes de conservación y mantenimiento de la edificación.

Su coste será por cuenta del PROPIETARIO.

¿Qué edificios están sujetos a la inspección?

Todos los edificios de más de 40 años, situados dentro del término municipal de Lugo, cualquiera que sea su uso y titularidad.

La antigüedad que se tendrá en cuenta será la que consta en el Censo de edificios expuesto durante los meses de abril y mayo de 2009 en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de las actualizaciones de dichos datos que se puedan llevar a cabo, así como de las comprobaciones que se efectúen de la documentación que puedan presentar los propietarios contradiciendo dicho dato.

La primera inspección deberá llevarse a cabo dentro del año en el que cumplan 40 de antigüedad. Los cuarenta (40) años se computan desde su construcción u obra de rehabilitación integral.

Los edificios sujetos a algún tipo de protección por estar incluidos en las categorías de bienes declarados de interés cultural, catalogados e inventariados, conforme a la normativa vigente, deberán someterse a la primera inspección dentro del año en que se cumplan veinte (20) años desde su construcción u obra de rehabilitación

La segunda y tercera inspecciones se harán dentro del año en que se cumplan diez (10) años desde la anterior inspección.

A partir de la cuarta inspección, esta se hará dentro del año en el que se cumplan cinco (5) años desde la anterior inspección.

Los edificios situados en el ámbito del PEPRI que llevaron a cabo la inspección en el 2005 tendrán un régimen especial y, durante el año 2015 deberán realizar una nueva inspección.

¿Quién está obligado a efectuar la ITE?

El deber de efectuar la inspección técnica de los edificios corresponde a sus propietarios. En el caso de viviendas o locales integrados en una comunidad de propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia comunidad. Si esta no estuviera constituida formalmente, será el conjunto de todos ellos el obligado a presentarla.

Los propietarios deberán indicar el nombre del presidente de la comunidad de propietarios o, en su defecto, designar un representante ante el Ayuntamiento, con quien se entenderán las ulteriores diligencias. Las relaciones entre los copropietarios son estrictamente civiles y no podrán alegarse por la comunidad para eludir el cumplimiento del deber de presentar la inspección técnica del edificio.

Pueden realizarlas también, en caso de incumplimiento de los anteriores, cualquier otro titular legítimo de un derecho real sobre la edificación (usufructuario, arrendatario, entidades hipotecarias, etc.).

En el supuesto de que la inspección afecte a edificios en los que su propietario falleciera, habrá que atenerse a lo dispuesto en la legislación civil para los efectos de determinar las personas obligadas al cumplimiento de la presentación de la inspección.

Se exceptúan las edificaciones declaradas en situación de ruina por resolución firme, y las sometidas a un expediente contradictorio de ruina.

Cada edificación tendrá una única ITE (salvo en los casos previstos en el artículo 36.5 de la Ordenanza), por lo que será la comunidad a encargada de solicitar su realización.

¿Cómo se pasa la ITE?

Las personas propietarias deberán encomendar a un técnico facultativo competente en la materia la realización de la inspección dirigida a determinar el estado de conservación o las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas.

La persona propietaria deberá facilitar al técnico redactor del informe la visita de inspección a todas las dependencias del edificio, a fin de que pueda determinar las obras que son necesarias en el inmueble para garantizar las condiciones de seguridad constructiva o que este no precisa ninguna actuación.

Una vez efectuada la inspección se hará constar su resultado en el impreso normalizado, que deberá ser diligenciado por el colegio profesional correspondiente.

Dicho impreso se presentará por la propiedad para su incorporación en el Registro de Edificios del Registro General del Ayuntamiento y su resultado quedará reflejado en el citado Registro de Edificios.

El deber formal de acreditar el cumplimiento del deber de conservación, se verificará mediante la obtención por cuenta y cargo de la persona propietaria del informe expedido por técnico/a competente, en el contenido y en los plazos establecidos.

¿Qué técnicos son competentes para hacer la ITE?

Tienen competencia para realizar la ITE:

  • Arquitectos, arquitectos técnicos, o aparejadores en todos los casos (viviendas)
  • Ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales, así como otras ramas de la ingeniería según el tipo de construcción de que se trate, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación (naves, construcciones industriales, instalaciones metálicas...), tal como recoge el Art. 2 de la LOE.
¿Qué documentación hay que presentar?

El informe de ITE se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Lugo, sito en la Ronda de la Muralla nº 197, junto con la ficha técnica de la edificación en los que conste la diligencia de custodia expedida por el colegio profesional correspondiente, que certifique su corrección e integridad formal, y con las formalidades exigidas de acuerdo con la legislación vigente y la ordenanza.

El referido informe tendrá que realizarse según el modelo oficial que se adjunta a la ordenanza sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones (ITE) como anexo 1, el cual puede ser modificado o sustituido cuando se estime preciso por el Alcalde o concejal en quien delegue competente en la materia.

La eficacia del informe exige remitir copia de este al Ayuntamiento, así como al colegio profesional correspondiente para su registro y custodia en su Registro, para los efectos de obtener una diligencia de custodia con el fin de acreditar los siguientes aspectos:

  • Certificar la corrección e integridad formal del informe de inspección y de la ficha técnica
  • Acreditar la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
  • La coherencia de la documentación del trabajo profesional presentado (con los datos identificativos que se recogerán en el certificado)
  •  La identidad entre el trabajo entregado en el colegio profesional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 200.2 de la LOUGA y el presentado en el Ayuntamiento.

En el caso de edificaciones pertenecientes a las administraciones públicas, los informes podrán ser conformados por sus servicios técnicos competentes.

El informe deberá expresar de forma inequívoca si es favorable o desfavorable y con las formalidades exigidas de acuerdo con la legislación vigente. Deberán presentar en el Ayuntamiento una copia impresa del informe emitido en el supuesto de que sea favorable, y dos copias impresas del informe emitido en el supuesto de que sea desfavorable. Asimismo, en ambos casos debe presentarse copia en formato digital compatible con el registro de edificios informático que se establece en el artículo 33 de esta ordenanza, y podrá ser sustituida dicha presentación en formato digital, en el momento en que técnicamente sea viable en el Ayuntmiento su recepción por vía telemática.

Deben presentarse debidamente cumplimentados, diligenciados y acompañados de:

  • Reportaje fotográfico del exterior y del interior del edificio (en color y tamaño mínimo 8 x 5 cm), con leyendas explicativas expresivas del contenido del informe que corresponda. El reportaje fotográfico será firmado obligatoriamente por el técnico inspector.
  • Plano de situación a escala mínima 1:1000. En el se delimitarán gráficamente tanto los límites de la parcela como el conjunto de edificaciones que hayan sido inspeccionadas.
  • Consulta/s descriptiva/s gráfica de datos catastrales.
¿Qué hay que inspeccionar?

Se deberá presentar un informe de inspección técnica independiente por cada unidad predial, salvo (artículo 36.5):

  • En el caso en que dos o más edificios con distintas referencias catastrales compartan elementos estructurales y/o funcionales, en cuyo caso podrá presentarse en un único documento, pero con tantos informes como edificios existan. Para estos efectos, se entenderá como elemento funcional común la parcela en la que se sitúen diversas edificaciones.
  • Cuando existan varios edificios o construcciones con una única referencia catastral, se harán tantos informes ITE como edificios o construcciones existan, pero presentadas en un único documento.

El informe deberá contener la información relativa a la seguridad, estabilidad, estanquidad y consolidación estructurales, así como la que afecte a las condiciones de habitabilidad de los edificios y construcciones vinculadas a los mismos, en función del destino propio de la construcción o edificación. Deberán asimismo, evaluar la adecuación de los inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de salubridad, accesibilidad e ornato, según lo establecido en el artículo 21.1 del Real Decreto 8/2011, de 7 de julio.

A los efectos de la citada inspección, se precisan y regulan las condiciones mínimas de seguridad, estabilidad, estanquidad y consolidación estructurales, así como las de habitabilidad, funcionaliad y accesibilidad en las que han de mantenerse los edificios, instalaciones y construcciones en función de su uso. El incumplimiento de cualquiera de ellas supondrá que el resultado de la inspección sea desfavorable.

Las condiciones relativas a la seguridad constructiva son las siguientes:

  1. Seguridad, estabilidad, y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia dinámica o la estabilidad del edificio.
  2. Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer en la vía pública o que conlleven una merma de las condiciones de aislamiento y de protección contra incendios del propio edificio o de alguna de sus partes.
  3. Estanquidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, de la cubierta y del terreno, en particular si estas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o pueden ser causa de la falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
  4. Estanquidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería, electricidad y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de la falta de seguridad señalada en los dos primeros apartados.
  5. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos anteriores así como las señaladas en el artículo 2 de la ordenanza, supondrá que el edificio reúne los requisitos de habitabilidad y uso exigibles a efectos de esta inspección técnica.

Excepciones a lo anterior

Dada la situación económica existente en la actualidad, se establece un régimen especial para las edificaciones totalmente deshabitadas que se encuentren en parcelas situadas en suelo urbanizable sin planeamiento de desarrollo aprobado, suelo rústico y suelo de núcleo rural totalmente aisladas y separadas de la vía pública por, al menos, una distancia igual o mayor a la correspondiente a una vez y media la altura del edificio, en las cuales será suficiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza, con aportar un plano de situación del PGOU (señalando su localización y su situación urbanística) y una declaración jurada del propietario del inmueble en la que se indique que la construcción se encuentra deshabitada.

Por la misma razón, para el resto de las edificaciones totalmente deshabitadas y que así lo acrediten los propietarios mediante declaración jurada, se establece también un régimen especial, limitándose la inspección técnica del edificio (ITE) a la comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

¿Cuál es el contenido de la ITE?

Las inspecciones técnicas de edificios harán referencia necesariamente a los siguientes aspectos:

  • Plano de situación del PGOU, señalando su localización, así como su situación urbanística
  • Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos de terrazas o placas, entre otros. Esbozo de los alzados o fotografías a color de las fachadas, situando en ellos/as las deficiencias que existiesen. Estado general y valoración.
  • Descripción del tipo de estructura y cimentación. Estado General. Valoración.
  • Descripción del tipo de cubiertas y azoteas, y su material de cubrición y la estructura portante. Estado General. Valoración.
  • Descripción de las Instalaciones del edificio. Estado General. Valoración.
  • Informe sobre medidas recomendables y prioritarias para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanquidad y la consolidación estructural, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o de la edificación.
  • Los grados de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas en los inmuebles y de los trabajos y obras hechas para cumplir las recomendaciones contenidas en el último informe de inspección técnica o, en su caso, en los informes técnicos de las inspecciones anteriores.

El resultado de la inspección se cumplimentará según los modelos oficiales, acompañados de plano de situación y catastral situando el solar/parcela de referencia, así como fotografías en color del exterior e interior del edificio, debiendo expresar si el resultado de la inspección es favorable o desfavorable

¿Cuántas copias diligenciadas del informe de la ITE se le debe solicitar al técnico redactor?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de la LOUGA, para la eficacia de la ITE se exigirá la presentación de copia del mismo en el Colegio Profesional correspondiente además de en el Registro de Edificios.

El técnico que efectúe la inspección, tiene la obligación de dar a quien le haya encomendado dicha tarea (persona física o comunidad de propietarios), dos o tres copias de las que presente en el colegio profesional para su registro y custodia a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 200.2 de la LOUGA.

Una o dos de ellas para que presente en el Ayuntamiento (según sea favorable o desfavorable) y otra para que la incorpore a la documentación del edificio, construcción y/o instalación, tal y como dispone el artículo 33.4 de la presente ordenanza, la cual tendrá el deber de mostrar en el supuesto de que sea requerido para ello por la Administración en comprobación del cumplimiento de la ITE.

En caso de ITE Favorable, el titular del edificio deberá obtener, por lo menos, dos copias diligenciadas, una para presentar en el Registro de Edificios y otra para tener en su poder para los supuestos en los que se requiera su presentación tal y como dispone la Ordenanza.

En caso de ITE desfavorable deberá obtener por lo menos tres copias, ya que debe presentar dos en el Registro de Edificios. La tercera copia cumplirá la finalidad expresada en el párrafo anterior.

¿Cuál puede ser el resultado de la inspección?

Será favorable, sin perjuicio de que el propietario deba acometer actuaciones de pequeña entidad en los plazos que el técnico le señale (pintado de fachadas, colocación de bajantes, revisión de instalaciones...). Es decir, si el edificio cumple con las condiciones exigibles de seguridad establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana y en los Planes especiales de protección, especialmente en lo relativo a elementos de fachadas a espacios de uso público, estabilidad estructural y cimentación, sistema de cubiertas e instalaciones primarias entre otras.

Será desfavorable si es preciso hacer obras para alcanzar las condiciones de seguridad constructivas señaladas en el párrafo anterior.

¿Qué ocurre si la inspección es favorable?

La persona propietaria/Comunidad de propietarios deberá presentarla en el registro general del Excmo. Ayuntamiento de Lugo dirigida al Servicio de Urbanismo para incorporarla en el Registro de Edificios.

Si el resultado de la inspección es favorable, se procederá por parte del servicio gestor a su anotación en el Registro de Edificios, sin perjuicio de las posibles comprobaciones que por los Servicios municipales puedan llevarse a cabo. La propiedad podrá solicitar información sobre dicha anotación y unirá una copia del informe presentado al Libro del Edificio o, en su defecto, a la documentación técnica existente, siendo la responsable de la custodia de tales documentos debidamente actualizados.

En el supuesto que se compruebe que los datos contenidos en la ITE favorable no concuerdan con la realidad existente, se le notificarán al propietario las actuaciones que procedan al respeto.

Las personas propietarias o las personas legalmente responsables en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal adjuntarán al LIBRO DEL EDIFICIO o, en su defecto, a la documentación técnica de este, las copias acreditativas de la presentación del primer y sucesivos informes y sus correspondientes fichas técnicas. Estas se conservarán y serán transmitidas a los nuevos titulares en caso de enajenación por cualquier título, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

¿Qué ocurre si la inspección es desfavorable?

Si el resultado de la inspección técnica fuera desfavorable, la propiedad deberá solicitar y obtener licencia municipal y, en su caso las oportunas autorizaciones sectoriales para proceder a la ejecución de las obras indicadas en el informe en los plazos que en el mismo se determinen, lo que acreditará conforme lo dispuesto en el punto cuatro de este artículo

Si del informe de inspección técnica de edificación resultase la necesidad de acometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente, se deberán adoptar las medidas en el plazo previsto en el informe de inspección técnica de la edificación.

Cuando las obras a hacer no tengan el carácter de urgentes, deberán llevarse a cabo en el plazo previsto en el informe de inspección técnica de la edificación, teniendo en cuenta que es preciso disponer de la previa licencia para las mismas previstas en la legislación urbanística.

¿Qué hacer cuando concluyen las obras resultantes de la ITE?

Una vez finalizadas las obras/actuaciones ordenadas, se presentará en el Ayuntamiento una copia del informe de inspección conforme a lo dispuesto en el artículo 34 y 36 de la presente Ordenanza, que acredite la realización efectiva de las obras, en el que conste la inspección favorable identificando las actuaciones llevadas a cabo para la subsanación de deficiencias puestas de manifiesto en el informe presentado como desfavorable, reservándose el Ayuntamiento la posibilidad de realizar una inspección final del inmueble con carácter previo a la inclusión del mismo en el Registro de Edificios como favorable.

Dicta subsanación se hará constar en todo caso en el Registro de edificios.

En caso de incumplimiento del deber de realizar las obras previstas en el informe de ITE, los servicios técnicos y jurídicos del Servicio de Urbanismo emitirán informe proponiendo al órgano competente el inicio del procedimiento para dictar una ORDEN DE EJECUCIÓN o incoar de oficio el expediente de declaración de ruina del inmueble, en caso de que esta medida resultara procedente.

Las órdenes de ejecución que se dicten a resultas del informe de la ITE y de los informes técnicos y jurídicos municipales deberán contener la determinación concreta de las obras que sean precisas para restablecer las condiciones básicas de seguridad, estabilidad, estanquidad y consolidación estructurales, así como las de habitabilidad, en función del destino propio de la edificación, y fijar los plazos de comienzo y ejecución para el cumplimiento voluntario de lo ordenado por el propietario; plazos que estarán en función de la importancia, volumen y complejidad de las obras a realizar.

Igualmente, se determinará si la entidad de las obras exige la redacción de proyecto técnico y de estudio de seguridad y salud y la existencia de dirección facultativa.

¿Cuál es el plazo para la presentación de la primera inspección?

Como regla general la primera inspección se presentará dentro del año (1) en el que el edificio cumpla cuarenta (40) años de antigüedad o dentro del plazo especificado de seis meses si la persona propietaria de la edificación fuera requerido para ello de manera motivada por el Ayuntamiento.

Los edificios sujetos a algún tipo de protección por estar incluidos en las categorías de bienes declarados de interés cultural, catalogados e inventariados, conforme a la normativa vigente, deberán someterse a la primera inspección dentro del año en que se cumplan veinte (20) años desde su construcción u obra de rehabilitación.

No obstante, se estableció un período transitorio para las edificaciones que en el momento de entrada en vigor de la Ordenanza (octubre 2003) tenían una antigüedad superior a 40 años, que tendrán que efectuar la primera inspección antes de las fechas indicadas a continuación:

ANTIGÜEDAD FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DEL PRIMER ITE
Anteriores al año 1951 31 de diciembre de 2010
Entre el año 1952 y el 1965  31 de diciembre de 2011
Entre el año 1966 y el 1972 31 de diciembre de 2012
Año 1972 y siguientes 31 de diciembre del año en que el edificio cumpla 40 años de antigüedad

Si, con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación del informe técnico, se aprecia la necesidad de llevar a cabo determinadas obras de reparación, el propietario deberá acometerlas, tras la obtención de la correspondiente licencia.

Si las obras fueran urgentes por entrañar peligro o riesgo para las persoas o las cosas, se dará conocimiento a la administración, mediante la presentación del oportuno informe técnico.

En estos casos, quedarán interrumpidos los plazos previstos para la presentación de la inspección técnica de edificios desde el momento de la solicitud de licencia hasta la terminación de las obras de reparación o, si existiera orden de ejecución, durante el plazo otorgado por esta para su realización.

¿Cuál es el plazo para presentar la 2ª y sucesivas inspecciones?

La segunda y tercera inspecciones se harán dentro del año en que se cumplan diez (10) años desde la anterior inspección.

A partir de la cuarta inspección, esta se hará dentro del año en que se cumplan cinco (5) años desde la anterior inspección.

Los edificios situados en el ámbito del PEPRI que llevaron a cabo la inspección en el 2005 tendrán un régimen especial y, durante el año 2015 deberán realizar una nueva inspección, siéndole de aplicación el régimen general establecido para las terceras y siguientes inspecciones.

  • 31 de diciembre de 2015: Fecha de presentación de la segunda inspección para Edificios del PEPRI inspeccionados en el año 2005
¿Cuál es la edad de la edificación?

Para los efectos de esta ordenanza, se entiende como edad de la edificación la fecha que consta en el censo de edificios publicado por el Ayuntamiento, el cual está elaborado basándose en los datos contenidos en el Catastro inmobiliario, que de acuerdo con su legislación se presumen ciertos salvo prueba en contrario, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo seguinte.

El Censo de Edificios expuesto en el Tablón de Edictos desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2009, se puede consultar a través de este enlace: Relación de antigüedad de edificios ITE [pdf]

No obstante, en caso de que se ejecutaran, de acuerdo con la licencia y autorizaciones sectoriales exigidas, obras de reestructuración general o total que afecten a la edificación completa, el plazo de presentación del informe así como el de las sucesivas renovaciones, comenzará a contar a partir de la fecha de emisión del preceptivo certificado de finalización de obra.

La edad de la edificación podrá acreditarase mediante los siguientes documentos, relacionados por orden de preferencia:

  • certificado final de obras expedido por facultativo/s competente/s;
  • licencia de primera ocupación;
  • comunicación al Ayuntamiento del final de las obras y
  • licencia de obras.

En cualquier caso, el Ayuntamiento colaborará con los interesados facilitándoles los datos y antecedentes de los edificios que figuren en sus archivos y registros que se encuentren a disposición de los interesados.

Para facilitar el cumplimiento de este deber, y con carácter informativo exclusivamente, la Administración municipal elaborará un padrón de los edificios sujetos a inspección cada año. Este padrón se expondrá al público dentro del año anterior a aquel en el que cumplan 40 años, y se anunciará mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos periódicos de los de mayor difusión dentro del municipio.

¿Qué ocurre si el edificio se ha rehabilitado recientemente?

En el caso de que en el inmueble se hubieran ejecutado obras de rehabilitación integral con obtención de las correspondientes licencias de obras y de primera ocupación se deberán aportar (presentarse en el registro general del Ayuntamiento para su incorporación en el Registro del edificio) fotocopias de dichas licencias, del plano de situación y del certificado final de las obras de rehabilitación, y en función de la fecha de final que figure en este, se le comunicará a la propiedad la fecha límite para presentar el próximo informe de Inspección.

La rehabilitación de un inmueble interrumpirá el plazo de llevar a cabo la ITE, comenzando la cuenta de nuevo un plazo de 40 años a los efectos de cumplir el deber de Inspección Técnica.

¿Cuánto cuesta la ITE?

El coste correspondiente al informe de ITE, será libremente pactado entre la propiedad y el técnico redactor.

El Ayuntamiento no exigirá pago alguno de tasas municipales por la presentación de la ITE.

La solicitud y tramitación de la licencia de las obras que recoja el informe de ITE se beneficia de la aplicación del tipo reducido de la tasa de otorgamiento de licencias de obras, de conformidad con lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente, así como las bonificaciones señaladas en la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

¿Qué ocurre si no se presenta la ITE?
  1. No se concederá ayuda a la rehabilitación total o parcial de los edificios sin cumplir, en el plazo fijado, con la obligación de presentar el informe de inspección técnica de edificación.
  2. Si transcurrido el plazo para efectuar la inspección del edificio el propietario no lo hiciese, el Ayuntamiento ordenará que esta se haga, otorgándole un plazo de tres meses, con la advertencia de ejecución forzosa en caso de incumplimiento, todo esto sin perjuicio de la sanción que le corresponda de acuerdo con lo establecido en la LOUGA.
  3. Transcurrido dicho plazo sin que se cumpliese lo ordenado y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la LOUGA, el Ayuntamiento podrá proceder a hacer la inspección subsidiariamente de oficio y a costa de los obligados. Con la finalidad de llevar a cabo la ejecución subsidiaria prevista en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá formalizar convenios de colaboración con los colegios profesionales u organizar una especie de turno de oficio de carácter rotatorio a los efectos de la designación del técnico/a, al que podrán acceder todos aquellos titulados colegiados que reúnan los anteriores requisitos de capacitación e idoneidad técnica.
  4. El incumplimiento del propietario de su obligación de presentación del primer y sucesivos informes en el tiempo y forma establecidos en esta ordenanza, así como de las órdenes de ejecución de las obras resultantes de la inspección técnica, constituye, de acuerdo con el artículo 217.4 de la LOUGA, infracción urbanística leve, que será sancionada con multa de 300 a 6.000 € (art. 220.1.a] de la LOUGA) de acuerdo con el procedimiento establecido en la LOUGA.
¿Se prevé algún tipo de ayuda económica para la realización de las obras precisas en su caso?

El cumplimiento dentro del plazo fijado del deber de presentación del informe de inspección técnica donde se exprese el cumplimiento de las condiciones exigibles de seguridad constructiva facultará al propietario o a los titulares legítimos de los derechos sobre la edificación, en el caso previsto en esta ordenanza, para solicitar cualquier tipo de ayuda que el Ayuntamiento o cualquier otra administración establezca para la rehabilitación total o parcial del edificio.

Existen diversas ayudas que concede la Empresa Municipal del Suelo (EVISLUSA) para las obras dentro del ámbito PEPRI y otras concedidas por otras Administraciones.

Así como se prevé la aplicación del tipo reducido a la tasa por el otorgamiento de licencias de obras de conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente así como las bonificaciones señaladas en la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

El Ayuntamiento de Lugo, a través del servicio competente para ello, adoptará las medidas oportunas para establecer, con carácter preferente, las ayudas pertinentes a los edificios y viviendas que cumplan la inspección técnica de edificios.

¿Se prevé algún tipo de ayuda económica para el pago del informe de inspección técnica?

El Ayuntamiento convocará ayudas destinadas a subvencionar parte del coste del informe técnico.

Esta ayuda está dirigida a titulares de inmuebles destinados a vivienda en el que tengan su vivienda habitual y con un nivel limitado de ingresos, y la cuantía de la misma va en función de dicho nivel de ingresos.

Las ayudas se delimitarán en su momento hasta un máximo fijado, diferenciándose estas, según sean para viviendas unifamiliares o viviendas en régimen de propiedad horizontal.