Pago medio a proveedores

La Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, introduce el concepto de período medio de pago como expresión del tiempo de pago o atraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las administraciones públicas, en un nuevo ejercicio de transparencia, deberán hacer público su período medio de pago, que deberán calcular de acuerdo con una metodología común que este real decreto viene a concretar.

El período medio de pago definido en el RD 635/2014, de 25 julio, mide el atraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto al período legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo si la Administración paga antes de que transcurran treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificacións de obra, según corresponda.

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