Solicitud de reconocimiento de obras en régimen de fuera de ordenación o asimilado
- Tipo
- Licencia | Autorización
- Destinatario
- Ciudadanía en general
Mediante la presente solicitud, la persona interesada insta al Ayuntamiento a dictar resolución por la que se reconozca la existencia de obras que cumplen los siguientes requisitos, de conformidad con el artículo 153 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG):
- Obras totalmente finalizadas.
- Respecto de las cuales ha transcurrido el plazo de caducidad de seis años para adoptar medidas de reposición de la legalidad urbanística.
- Sin que durante dicho plazo se hubiesen adoptado tales medidas.
Y, en consecuencia, teniendo en cuenta que ha caducado el plazo para incoar expedientes de reposición de la legalidad urbanística, se reconozca que las obras se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 90 de la LSG: fuera de ordenación o asimilada a la situación de fuera de ordenación.
El reconocimiento de esta situación no implica, en ningún caso, la legalización de las obras. Únicamente se comprueba:
- Que existe documentación técnica que acredita que se dan los supuestos y requisitos establecidos en la legislación vigente: obras totalmente terminadas desde hace más de seis años y en condiciones de servir al uso al que se destinan.
- Que no se adoptaron medidas de reposición de la legalidad urbanística dentro del plazo de caducidad establecido (seis años desde la completa finalización de las obras).
Todo ello con el fin de reconocer los efectos que la ley atribuye a tales situaciones: su sujeción al régimen de fuera de ordenación o asimilado al régimen de fuera de ordenación.
EXCEPCIÓN EN LA QUE NO OPERA EL PLAZO DE CADUCIDAD DE SEIS AÑOS
La limitación temporal establecida en el artículo 153 de la LSG no resulta de aplicación a los actos de edificación y uso del suelo que, estando sujetos a licencia municipal, se ejecuten sin ella sobre terrenos calificados como:
- Zonas verdes.
- Espacios libres públicos.
- Viales (o zonas de protección de viales, en el caso de la ejecución de cierres de parcelas: 4 metros desde el eje del camino).
- Dotaciones o equipamientos públicos.
En estos supuestos podrán adoptarse medidas de reposición de la legalidad urbanística aunque hayan transcurrido más de seis años.
¿Qué documentación es necesario presentar?
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
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JUSTIFICANTE DE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES que procedan. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.I e) de la Ordenanza fiscal 103, la tasa asciende a 206,00 € y el modelo para autoliquidar es el Modelo 103 (Código 02), que se puede recoger en las dependencias municipales situadas en la Ronda da Muralla nº 197 o descargar en el siguiente enlace: http://www.lugo.es/Modalidad3/Autoliquidacion?modelo=103 [1]
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ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN, en caso de actuar en representación.
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TÍTULO DE PROPIEDAD.
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COMPROMISO DE:
- INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, mediante nota marginal, la situación de fuera de ordenación o asimilada a fuera de ordenación que sea reconocida por el Ayuntamiento, en su caso.
- APORTAR AL EXPEDIENTE NOTA SIMPLE expedida por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD tras la práctica de la inscripción a la que se refiere el apartado anterior.
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En el caso de inmuebles pertenecientes a un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal: deberá aportarse ESCRITURA DE DIVISIÓN HORIZONTAL en la que conste la descripción de dicho inmueble en los mismos términos que figuran en el informe de antigüedad aportado, tanto en lo relativo a la superficie como a los usos.
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TÍTULOS HABILITANTES que existan en relación con la edificación principal u originaria o con cualquier obra ejecutada en la parcela referida en la solicitud, si existen.
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DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA de la fecha de terminación total de las obras y/o de la edificación. Podrá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho.
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TÍTULO HABILITANTE de la actividad o apertura de establecimiento, en caso de existir.
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En el caso de obras y usos en los que sea competencia de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU) adoptar las medidas necesarias de protección de la legalidad urbanística (artículos 155 y 156 LSG): escrito de la APLU en el que conste que no se adoptaron, en relación con las obras objeto de la presente solicitud, medidas dirigidas a la restauración de la legalidad urbanística.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA FIRMADA POR TÉCNICO COMPETENTE:
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REPORTAJE FOTOGRÁFICO, en color, del interior y de todas las fachadas exteriores.
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PLANO DE SITUACIÓN del planeamiento vigente.
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PLANO DE EMPLAZAMIENTO del inmueble con delimitación precisa de la parcela en la que se ubica, de su situación en la misma y de las distancias a los linderos.
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PLANOS DE PLANTA acotados, de todas las alturas existentes, y ALZADOS Y SECCIONES acotados. En los planos deberán indicarse con claridad las distintas superficies y volúmenes.
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MEMORIA DESCRIPTIVA del estado actual del inmueble y del uso al que se destina. Deberá contener certificación en la que se acredite, de manera justificada, expresa y pormenorizada, la antigüedad de las obras terminadas en su estado y uso actual.
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En el caso de obras ejecutadas con título habilitante pero sin ajustarse al mismo: deberá aportarse MEMORIA JUSTIFICATIVA del incumplimiento de las condiciones fijadas por el título habilitante, en la que se incluya una certificación acreditativa de que cumple el resto de las condiciones del título habilitante.
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CERTIFICACIÓN DE QUE LAS OBRAS SE ENCUENTRAN DISPUESTAS PARA SERVIR AL USO AL QUE ESTÁN DESTINADAS Y EN CONDICIONES DE SER OCUPADAS sin obra complementaria de ningún tipo. Deberá hacer referencia:
- A cómo se resuelven o resolverán los servicios, es decir, al funcionamiento de las instalaciones mínimas necesarias para el uso existente.
- En el caso de uso residencial: a la existencia de condiciones mínimas para dicho uso.
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En el caso de uso residencial de las obras: el técnico firmante de los tres documentos anteriores deberá ser un Arquitecto/a, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que corresponde únicamente a los arquitectos acreditar el uso al que se destina la edificación de uso residencial.
¿Cómo se presenta la solicitud?
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En los supuestos en que exista obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración: deberá presentarse el modelo 253, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación que en él se indica, a través de cualquier registro electrónico, preferentemente el del Ayuntamiento: https://www.lugo.gal/portal/tramites/X100 [2]
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En los restantes casos: el modelo 253, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación que en él se indica, podrá presentarse por vía telemática o presencialmente en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
