Licencia urbanística
- Tipo
- Licencia | Autorización
- Ámbito
- Urbanismo, vivienda y suelo
- Destinatario
- Ciudadanía en general
La licencia urbanística son los títulos administrativos reglados mediante los cuales la administración competente permite la ejecución material de los actos de edificación y usos del solo proyectados, luego de la comprobación de que se ajustan al ordenamiento urbanístico vigente y de que reúnen las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad.
Las licencias se otorgaran de acuerdo con las previsiones de la legislación y del planeamiento urbanístico.
Están sujetas a previa licencia municipal, sin prejuicio de autorizaciones que fuesen procedentes de acuerdo con la legislación aplicable, los actos de edificación y uso del suelo e do subsuelo, tales como:
- Los actos de edificación y uso del solo y del subsuelo que, de acuerdo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto de obras de edificación.
- Las intervenciones en inmuebles declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos.
- Las demoliciones, excepto las derivadas de resolución de expedientes de restauración de la legalidad urbanística.
- Los muros de contención de tierras, cuando su altura sea igual o superior a metro y medio.
- Los grandes movimientos de tierras y las explanaciones.
- Los parcelamientos, segregaciones u otros actos de división de terrenos en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación urbanística.
- La implantación de cualquier instalación de uso residencial, ya sean provisionales o permanentes.
- El corte de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y en todo caso, cuando dicho derive de la legislación de protección del dominio público, excepto las autorizadas en suelo rústico por los órganos competentes en materia forestal.
¿Quién la puede solicitar?
La persona interesada legitimada para tal fin.
¿Qué se entiende por actos de edificación?
De conformidad con las definiciones establecidas en la Ley de ordenación de la edificación, tendrán consideración de edificación, las siguientes obras:
Las obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y que se desarrollen en una sola planta.
Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alterne su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto de sistemas estructurales, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
Obras que tengan el carácter de intervención total en las edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
¿Qué documentación hay que presentar?
1.- DOCUMENTACIÓN GENÉRICA QUE TENDRÁ QUE SER PRESENTADA:
- En la presentación física la instancia Modelo 256 y en la presentación telemática cumplimentar el procedimiento Y001 (o Y005 para los parcelamientos/segregaciones).
- Justificante de pago de los tributos municipales. Para realizar la correspondiente autoliquidación de los tributos deberá ponerse en contacto con el Servicio de Hacienda Local del Ayuntamiento, presencialmente o a través del correo electrónico tasasobras@lugo.gal [1].
- En el caso de actuar en representación, acreditación de la representación.
- Descripción suficiente de las características del acto de que se trate, que detalle los aspectos básicos de éste, su localización y la edificación o inmueble al que afecte, así como su referencia catastral.
- Reportaje fotográfico de la edificación o edificaciones en las que se interviene (ampliación, reforma, reestructuración, rehabilitación, demolición, etc).
- Proyecto técnico completo, subscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea preceptivo. El proyecto técnico deberá contener:
- Una memoria urbanística como documento específico e independiente, en la que se indicará la finalidad y uso de la construcción o actuación proyectada y justificación del cumplimiento de la normativa y ordenanzas aplicables, en la que se recojan los argumentos necesarios para justificar la adaptación al ambiente y la protección del paisaje, normativa autonómica y municipal de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, medioambiental, hábitat, acústica, y código técnico de edificación. Así mismo, desarrollará los argumentos necesarios para justificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 216 del Reglamento que desarrolla la Ley del Suelo de Galicia.
- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa sectorial.
- Plano a escala adecuada, así como cualquier información gráfica que resulte necesaria para respaldar su contenido.
- Asimismo, se adjuntará un plano georreferenciado en formato *.dwg, a escala mínima 1:500, con la definición expresa de la alineación y rasantes exteriores e interiores de la parcela, que deberán ser coincidentes con las definidas en el Plan General de Ordenación Municipal, con las especificaciones contenidas en el art. 28.2 del propio plan, regulador de las alineaciones y rasantes oficiales, indicando los servicios de que dispone la parcela. Plano del perfil longitudinal real de la acera o aceras a las que da frente.
- El señalamiento municipal de alineaciones cuando la obra proyectada en suelo clasificado como núcleo rural afecte o incida sobre un cerramiento tradicional.
- Plano catastral a escala 1:500, con la finalidad de que el Ayuntamiento determine la necesidad de proceder a la normalización del predio, en él deberá constar la fecha desde la que existe la parcela con su configuración y superficie.
- Proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicaciones redactado por técnico competente de acuerdo con lo establecido en la legislación específica.
- Proyecto técnico que prevea la instalación de infraestructura de soporte del hogar digital, cuando así se exija, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 127/2016, de 15 de septiembre, por el que se regulan las infraestructuras necesarias para posibilitar las funcionalidades del hogar digital en las viviendas de nueva construcción.
- Estudio de seguridad y salud elaborado por técnico competente.
- Los proyectos de obras irán acompañados del correspondiente oficio de dirección facultativa de las obras y técnico coordinador de seguridad y salud.
- Si el proyecto que se presenta supone la intervención en una construcción existente, se indicará la licencia de la edificación de la misma, o justificación de su situación urbanística.
- Si las obras proyectadas intervienen en zonas de protección arqueológica, se deberá dar cumplimiento a lo exigido en el capítulo 2 del PGOM, en atención a los distintos niveles o grados de protección.
- Si la intervención proyectada requiere ser excepcionada del cumplimiento de determinadas disposiciones de la normativa de habitabilidad de viviendas de Galicia, se solicitará en procedimiento independiente (Y018), indicando su resolución.
- Autorizaciones, concesiones o informes sectoriales cuando sean legalmente esigibles. Documento de evaluación ambiental en el caso de requerirla, o dictamen ambiental del uso al que vayan destinadas las obras.
- De ser el caso, certificado emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal.
Cuando para la realización de las actuaciones objeto de la licencia no sea exigible un proyecto técnico, la solicitud irá acompañada de una memoria descriptiva y gráfica que defina las características generales de su objeto y del inmueble en que se pretenda llevar a cabo.
2.- ESPECIFICACIONES CONCRETAS PARA INTERVENCIONES QUE SE REALICEN EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN, REHABILITACIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL RECINTO AMURALLADO Y SU ZONA DE INFLUENCIA:
2.1. Proyectos de obras en edificios existentes (artículo 23 del PEPRI)
- Documentación fotográfica en color, referida al edificio en su conjunto y sus elementos más característicos.
- Levantamiento a escala mínima 1:100 de los estados actuales de las plantas, fachadas, cubiertas y otros elementos del edificio.
- Integración del alzado existente, y, en su caso, el presupuesto, en frente de la calle, a escala mínima 1:250, si las obras afectan a fachadas o cubiertas del edificio.
- Descripción de los daños y deficiencias del edificio, reflejado en planos y aportando, en su caso, fotografías correspondientes.
- Descripción de los usos existentes y estado de ocupación del edificio.
- Justificación de que las obras proyectadas se ajusta a la normativa particularizada del edificio.
- Planos del proyecto, en su caso, a escala mínima 1:100.
2.2. Edificios sujetos a protección individualizada en el Catálogo del Plan Especial
- Memoria histórica, describiendo las características y evolución del mismo.
- Justificación de la conservación, restauración o reposición de los elementos constructivos u ornamentales originales de interés, con documentación gráfica.
2.3. Actuaciones que afecten a la fachada y otros elementos exteriores
- Memoria de acabados exteriores, con indicación de texturas, calidades y color de los mismos.
- Justificación de la supresión de elementos disconformes con la composición arquitectónica del edificio.
- Detalles de soluciones de carpintería, cerrajería y elementos constructivos u ornamentales de la fachada, cuando se prevea la sustitución o reposición de los mismos, a escala mínima 1:20. En caso de proyectarse galerías se detallarán alzados a escala mínima 1:20, con detalles constructivos a escala mínima 1:10.
- Detalle de elementos en cubierta, como buhardillas o chimeneas, cuando se prevea la sustitución de los mismos, a escala mínima 1:20.
2.4. Para proyectos de obras de demolición (artículo 24)
- Además de la documentación técnica reglamentariamente exigible, los proyectos de demolición incluirán documentación adecuada para poder estimar su necesidad o conveniencia y, en su caso, testimonio fotográfico del edificio o parte del mismo a demoler.
2.5. Para proyectos de obras de nueva edificación (artículo 25)
- Alzado de la nueva edificación integrado en frente de la calle, a escala mínima 1: 250.
- Memoria de acabados exteriores, con indicación de textura, calidades y color de los mismos.
- Detalle de soluciones de carpintería, cerrajería exterior y elementos constructivos e ornamentales de la fachada, a escala mínima 1:20. En caso de proyectarse galerías, se detallarán alzados y sección de las mismas, a escala 1:20, con detalle constructivos a escala mínima 1:10. Detalles de elementos de cubierta a escala mínima de 1.20.
3.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN EL CASO DE PARCELAMIENTO O SEGREGACIÓN URBANÍSTICA (PROCEDIMIENTO Y005):
- Memoria justificativa que comprenda la finalidad o el uso a que se pretenda destinar los lotes propuestos y su adecuación al planeamiento urbanístico aplicable y al régimen legal de formación de parcelas y predios.
- Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos.
- Plano de situación sobre cartografía actual, con indicación de su referencia catastral. Podrá ser solicitado a la Oficina de Topografía del Servicio Municipal de Ingeniería, presencialmente o en la dirección de correo electrónico planosdesituacion@lugo.gal [2].
- Plano de delimitación de la finca matriz y de las fincas segregadas o resultantes de la parcelación. En suelo urbano y urbanizable la finca matriz se delimitará a escala 1:1.000 o más detallada y las parcelas resultantes a escala 1:500.
- Fichas descriptivas de los lotes resultantes, incluidas las relativas a terrenos destinados a sistemas urbanísticos que se tengan que ceder, si procede. Las fichas tendrán que especificar los límites, la superficie y la clasificación urbanística de cada lote, así como su calidad de indivisible, si procede.
- Superposición de plano parcelario sobre el plano de clasificación urbanística.
- En suelo clasificado en el Plan general como urbano o núcleo rural se deberá realizar la cesión gratuita a la administración titular de la vía de los terrenos destinados a viales fuera de las alineaciones establecidas en el planeamiento.
- Cuando la parcelación implique el reparto de aprovechamientos edificatorios o de uso, se incorporará a la documentación la descripción urbanística de las parcelas resultantes, en la que se exprese su superficie, uso y aprovechamiento.
4.- LICENCIAS DE OBRAS DESTINADAS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD:
- Documentación técnica, que podrá estar integrada en un único documento, subscrita por facultativo/a competente. Estará compuesta de:
- Memoria con la descripción de la actividad o proceso productivo que se pretende implantar o modificar con enumeración de la maquinaria, dotaciones existentes más significativas, horario de funcionamiento, etc.
- Declaración expresa de que el establecimiento reúne las condiciones urbanísticas, medioambientales, de seguridad, salubridad, de accesibilidad y demás exigidas por la normativa que resulte de aplicación.
- Estudio justificativo de la normativa que resulte de aplicación según la materia: urbanística, protección contra incendios, seguridad de utilización, accesibilidad, contaminación acústica y, si es el caso medioambiental, ahorro energético, etc.
- Planos de localización del emplazamiento a escala 1/1.000, o equivalente, usando como base la planimetría del Plan General de Ordenación Municipal; planos de la situación relativa del local sobre el edificio/ parcela; planos de planta que reflejen la distribución, usos de cada dependencia, cotas, maquinaria e instalaciones; así como secciones y alzados.
- Reportaje fotográfico, si procede; que complementará gráficamente la planimetría, tanto en el exterior (fachada en todo caso) como en los recintos interiores más representativos del desarrollo de la actividad; suficientemente descriptivo de las instalaciones o dotaciones existentes: ventilación, climatización, equipos de protección contra incendios, elementos accesibles…
- La autorización o declaración ambiental que, de ser el caso, proceda.
- Las autorizaciones y los informes sectoriales que, de ser el caso, sean preceptivos.
¿Cómo cubrir la instancia/procedimiento?
- Si el interesado en este procedemiento es persona jurídica está obligada a iniciar el procedimiento electrónico Y001, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, cubriendo todos los campos (articulo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Deberá cubrirse todos los campos de la instancia y aportar la documentación que se requiera según la intervención proyectada.
- La falta de datos en la instancia o de la preceptiva documentación, supondrá el desistimiento de la solicitud si no se subsana la falta.
¿Dónde se presenta?
En el Registro General
Centro de Servicios municipales Ronda Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
¿Cuándo se presenta?
Antes del inicio de la obra, y no se podrá iniciar ésta hasta obtener la correspondiente licencia.
¿Cuál es el plazo para resolver?
Tres meses, contados desde la presentación de la solicitud con la documentación completa.
¿Cuánto cuesta?
- Tasa según Ordenanza fiscal nº 103, reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos. La tasa debe pagarse mediante el Modelo de Autoliquidación 103 previamente a la presentación de la solicitud y acompañar a ésta el justificante de pago
- Impuesto según Ordenanza fiscal nº 202, reguladora del imposto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto se abonará una vez concedida la licencia, en el momento en que proceda a retirar el título de ella.
¿Dónde se tramita?
Servicio de Licencias.- Ayuntamiento de Lugo.
Observaciones
- Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de edificación, rehabilitación o parcelación deberán de ceder de manera obligatoria y gratuita al ayuntamiento el suelo destinado a viales, espacios libres, zonas verdes y equipamientos.
- En los supuestos de edificación o rehabilitación integral el solicitante de la licencia deberá completar por su cuenta la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen, se aún no la tienen, la condición de solar. Para tal efecto afrontarán los costes de urbanización necesarios para completar los servicios urbanos y ejecutar las obras necesarias para conectar con las redes de servicio y viaria en funcionamiento.
- En toda obra se deberá tener a disposición del inspector municipal el documento acreditativo de la concesión de la licencia, un ejemplar del proyecto aprobado. Así mismo en el lugar de la obra deberá figurar cartel visible con las siguientes indicaciones: nombre y apellidos de técnicos directores y de contratista, ordenanza que se aplica, usos a los que se va destinada, número de plantas y plazo de ejecución, así como la fecha de otorgamiento y el número de la licencia.
