Wifi4EU

Wifi4EU

El Concello de Lugo pone en marcha la iniciativa WiFi4EU, que promueve el libre acceso de los ciudadanos a la conectividad wifi en espacios públicos como parques, plazas, edificios oficiales, bibliotecas, centros de salud y museos de municipios de toda Europa.

Gracias a la iniciativa WiFi4EU, los ciudadanos y los turistas de los municipios de la Unión Europea podrán disfrutar de una conexión wifi gratuita en los lugares públicos. WiFi4EU será totalmente gratuito.

Como me conecto?

La conexión a la red es muy sencilla: tan solo hay que conectarse a la red cuyo nombre (SSID) es "WiFi4EU" y que será el mismo en todas partes, siendo así reconocibles en toda Europa los puntos de acceso WiFi4EU. En el momento de conectarse por primera vez a la red wifi gratuita, el usuario será redirigido a una página segura de inicio de sesión (portal cautivo). Se podrá iniciar sesión con un simple clic. Además, los usuarios que se desconecten y vuelvan a conectarse dentro de un período de 12 horas, no tendrán que volver a iniciar sesión.

¿Donde me conecto?

El convenio firmado por el Concello de Lugo contempla un toal de 10 puntos de acceso en exteriores. El Concello de Lugo estableció las siguientes diez zonas de cobertura:

  • Praza dá Milagrosa.
  • Praza Augas Férreas.
  • Praza Agro do Rolo.
  • Praza Maior.
  • Casa dá Xuventude.
  • Praza Castiñeiro.
  • Praza Viana do Castelo.
  • Praza de Campo Castelo.
  • Centro de Servizos Municipais.
  • Praza Horta do Seminario.

Asimismo, esta red estará disponible en el interior de las dependencias municipales con conexión a la red corporativa.

¿Qué puedo hacer?

Para poder hacer uso de este servicio hace falta disponer de un dispositivo (ordenador portátil, PDA, teléfono móvil), con conexión wifi y navegador web común. Los menores de 14 años no podrán acceder a este servicio, siendo responsables, en el caso de acceso no autorizado, sus padres o tutores legales.
El servicio está orientado a la navegación por internet con ánimo cultural, educativo y formativo, por lo tanto se restringirá, a través de los medios técnicos a disposición del Ayuntamiento, el acceso a páginas o servicios con un contenido que se pueda considerar éticamente no conveniente o que no se ajusten al perfil de prestación del servicio.

Mediante el acceso al servicio, el particular presta conformidad a las normas de uso que a continuación se expresan:

1. Únicamente podrá utilizarse la conexión a internet para navegación con fines culturales, educativos y formativos, quedando prohibido su uso con otras finalidades. Queda expresamente prohibido:

  • La descarga de películas, música o archivos peer to peer (punto a punto) de cualquier tipo.
  • Su uso para cualquier actividad económica o empresarial.
  • Los juegos y videojuegos que no sean educativos o formativos.
  • Todo acceso a páginas o servicios con contenido que se pueda considerar éticamente dudoso o que no se ajusten al perfil de prestación del servicio.

2. El usuario es responsable de cualquier acceso o acción desde la red, obligándose a responder ante la autoridad judicial que corresponda en caso de que estas acciones atenten contra los derechos fundamentales, sean contrarias a la ley y/o constitutivas de delito.

3. Para facilitar el uso de este servicio a aquellas personas usuarias que no cuenten con los medios técnicos necesarios para ello, se habilitarán en algunos de los centros socioculturales, centros de dinamización social, bibliotecas municipales y centros municipales en los que se realicen actividades formativas o talleres educativos o culturales, los medios para que se puedan acceder la esta red, consistentes en la dotación de equipos informáticos con el software necesario para poder efectuar la conexión a la red.

El acceso a internet desde estos equipos estará sometido a la presente normativa, quedando prohibida expresamente:

  • Su manipulación o uso indebida, así como la instalación de programas o la alteración de su configuración.
  • Llevar a cabo cualquier alteración del software y ficheros instalados por el Servicio de informática y, en particular la modificación del sistema de arranque del ordenador.
  • El desarrollo de actividades encaminadas a romper la seguridad de los sistemas informáticos existentes.
  • Cualquier uso indebido de este equipamiento que suponga algún peligro para los equipos informáticos, podrá ser sancionado con la retirada del acceso al sistema y el abono de los desperfectos que ocasione.

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