Comunicación urbanística de obras y usos del suelo y el subsuelo

Código: 
257
Presentación: 
Presencial
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La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que la persona interesada pone en conocimiento de la administración municipal que reúne los requisitos para realizar una actuación urbanística, que no está sujeta a previa autorización mediante licencia municipal.

La comunicación presentada no constituye un acto de autorización administrativa tácita, si no, únicamente la transmisión de la información correspondiente a los efectos del conocimiento municipal que posibilite el ejercicio de las facultades municipales de inspección y control sobre los actos del uso del suelo y subsuelo objeto de la comunicación previa.

¿Qué actuación se puede comunicar?

Están sujetas a comunicación previa todas las actuaciones urbanísticas  de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo y del subsuelo, que no sean objeto de licencia urbanística.

En particular, se someten al régimen de comunicación previa:

a) Los actos de edificación y uso del suelo y de subsuelo que, consonte a la normativa general de ordenación de la edificación, no necesiten de proyecto de obras de edificación.

b) La ejecución de obras o instalaciones menores.

En ningún caso se entenderán como tales los parcelamientos urbanísticos, los muros de contención de más de metro y medio de altura, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogado y los grandes movimientos de tierra.

c) La utilización del suelo para el desarrollo de actividades mercantiles, industriales, profesionales, de servicios u otras análogas.

d) El uso de vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de cualquier clase.

e) La modificación del uso de parte de los edificios e instalaciones, en general, cuando no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio ni implantar un uso residencial.

f) La extracción de granulados para a construcción y la explotación de canteras, aunque que se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización administrativa.

g) Las actividades extractivas de minerales, líquidos y de cualquier otra materia, así como los de vertidos en el subsuelo.

h) La instalación de invernaderos.

i) La colocación de carteles y paneles de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.

j) Los cerramientos y vallados de predios.

Cuando se realicen diversas actuaciones relacionadas con la misma edificación o inmueble se presentará una única comunicación previa.

Se excluyen expresamente:

  • Aquellas obras sometidas a licencia urbanística, señaladas en el artículo 351 del Decreto 143/16, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia.142.2 de la Ley 2/16 del suelo de Galicia.
  • Aquellas obras que no estando sujetas a licencia municipal, puedan ser comunicadas de manera inmediata y presencial en las dependencias municipales, relacionadas en el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de las comunicaciones de obras.

¿Quién puede solicitar?

La persona interesada legitimada para tal fin.

¿Qué documentación hay que presentar?

1.-     DOCUMENTACIÓN GENÉRICA QUE TENDRÁ QUE SER PRESENTADA:

  • En la presentación física la instancia Modelo 257 y en la presentación telemática cumplimentar el procedimiento Y010.
  • Justificante de pago de los tributos municipales. Para realizar la correspondiente autoliquidación de los tributos deberá ponerse en contacto con el Servicio de Hacienda Local del Ayuntamiento, presencialmente o a través del correo electrónico tasasobras@lugo.gal.
  • Descripción completa de las características técnicas de la actuación que se pretende realizar, indicando las dimensiones, materiales y acabados que se van a utilizar.
  • Esbozo acotado de la actuación que se pretende realizar, con indicación exacta de la situación dentro de la edificación o de la parcela.
  • Presupuesto de ejecución material detallado de la obra, con expresa indicación de las mediciones.
  • Cuando sea legalmente exigible, se aportará proyecto técnico. La documentación técnica señalada en los apartados anteriores no será necesaria en el caso de ya estar incluída en el proyecto o memoria de facultativo/a competente.
  • En el caso de actuar en representación se aportará acreditación de la misma.
  • Autorizaciones o informes sectoriales, concesiones administrativas o declaraciones ambientales cuando sean legalmente exigibles; o, cuando se trate de declaraciones responsables, acreditación de que presentaron debidamente.
  • Si procede, fotografías en color del interior y fachadas del estado actual del local o vivienda en la que se interviene.
  • De ser el caso, certificado emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal.
  • Plano de situación de la obra referido a la cartografía del planeamiento municipal. Podrá ser solicitado a la Oficina de Topografía del Servicio Municipal de Ingeniería, indicando la referencia catastral del bien afectado, presencialmente o en la dirección de correo electrónico planosdesituacion@lugo.gal.

2.-     DOCUMENTACIÓN ADICIONAL EN LAS SIGUIENTES INTERVENCIONES:

2.1. En las obras que tengan por objeto la reforma interior de la vivienda

  • Plano de estado actual y estado reformado.

2.2. En las obras que tengan por objeto el cierre de parcelas y solares

  • Memoria descriptiva y croquis del cierre, con indicación de los materiales, altura y longitud del mismo. Los cierres de bloque de hormigón deberán ser debidamente revestidos y pintados.
  • Plano de la parcela indicando la situación del cierre en la parcela.
  • Reportaje fotográfico en color de la parcela en la que se pretende construír el cierre.
  • En los cierres de parcelas situadas en suelo clasificado como urbano y suelo de núcleo rural se aportará plano de posición del cierre ajustado a las alineaciones oficiales establecidas en el Plan General de Ordenación Municipal.
  • En los cierres de parcelas en suelo rústico que linden con vías públicas se deberá justificar el retranqueo con la vía pública a la que da enfrente.

2.3. En las obras de substitución de carpintería exterior, que difiera del modelo, material o color existente

  • Acuerdo de la comunidad de propietarios en el que se apruebe el modelo a instalar en las substituciones de las carpinterías del edificio. Con el fin de mantener la estética de las fachadas, todas las ventanas y galerías deben ser iguales y los cambios que se hagan deberán ser con el mismo modelo, que será el aprobado por la comunidad de propietarios.
  • Croquis con el diseño de la nueva carpintería, indicando material, color y sistema de apertura.
  • Fotografías en color de la fachada en la que se observen todas las carpinterías exteriores existentes en la misma y se señalen las carpinterías que se van a substituír.

2.4. En la colocación de placa, rótulo o banderola

  • Los rótulos y banderolas luminosos (tipo neón o led) deberán presentar conformidad de la vecindad afectada en los términos de los artículos 139 y 140 del vigente PXOM.
  • Croquis o fotomontaje indicando las características del rótulo o banderola (si es apegado, saliente, con luz, sin luz, neón, led...) e indicando las medidas, altura desde la base a la acera, material, color y ubicación en la fachada.

INFÓRMASE de que las condiciones exigidas para la instalación en el Ayuntamiento de Lugo se regulan:

Dentro del ámbito del PEPRI: artículos 127, 128 y 129 del PEPRI (publicado en el BOP núm. 166, de 21 de julio de 1997).

Fuera del ámbito del PEPRI: artículo 139 del Plan General de Ordenación Municipal (BOP núm. 037, de 14 de febrero de 2012).

2.5. En la colocación de toldos y marquesinas

  • Diseño a escala del toldo, indicando medidas (largo, ancho y altura), altura de la base a la acera, color y materiales.
  • Fotografías en color de la fachada del inmueble.

INFÓRMASE de las condiciones exigidas para la instalación en el Ayuntamiento de Lugo:

Dentro del ámbito del PEPRI: no se autorizan marquesinas y los toldos se regulan en el artículo 126 del PEPRI (publicado en el BOP núm. 166, de 21 de julio de 1997).

Fuera del ámbito del PEPRI: las marquesinas se regulan en el artículo 136 y los toldos en el 138 del Plan General de Ordenación Municipal (BOP núm. 037, del 14 de febrero de 2012).

2.6. En las obras de aislamiento exterior de los edificios

  • Documentación técnica, firmada por técnico competente, en la que se justifique el cumplimiento de la normativa vigente y que inclúa planos, detalles constructivos, mediciones detalladas y fotografías.
  • El técnico redactor deberá justificar expresamente la normativa de seguridad contra incendios (DB SI-2 del Código Técnico de la Edificación: Propagación exterior).

2.7. En las obras que incluyan tecnologías específicas (climatización, calefacción, enerxía solar, etc.)

  • Podrá aportarse como documentación descriptiva de las obras el proyecto, memoria u otros documentos técnicos confeccionados para el organismo autonómico con competencias en materia de Industria, siempre que contenga la información justificativa de las obras.

¿Cómo cubrir la instancia/procedimiento?

  1. Si el interesado en este procedimiento es persona jurídica está obligada a iniciar el procedimiento electrónico Y010, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, cubriendo todos los campos (artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
  2. Deberán cubrirse todos los campos de la instancia y aportar la documentación que se requiera según el caso.
  3. La falta de datos en la instancia o de la preceptiva documentación, implicará la ineficacia de la comunicación por incompleta, si no se subsana la falta.
  4. Si son obras relacionadas con una actividad económica o profesional no deberá cubrir esta instancia, deberá cubrir el Modelo 268 correspondiente al procedimiento Y013.
  5. Cuando se realicen diversas actuaciones relacionadas con la misma edificación o inmueble se presentará una única comunicación previa.
  6. Deberá disponerse en el lugar de la obra de la comunicación previa con justificante de tenerla presentada.

¿Dónde se presenta?

En el Registro general - Centro de Servicios municipales Ronda Muralla, 197

Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.

¿Cuándo se presenta?

Como mínimo 15 días antes del inicio de la obra.

¿Cómo es el proceso de tramitación?

Analizada la documentación y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y la ordenanza, se ajustará el siguiente procedimiento:

  • Dentro de los quince  días hábiles siguientes a la comunicación, el ayuntamiento, sin prejuicio de la comprobación del cumplimiento de los requisitos, podrá declarar completa la documentación presentada o requerir la reparación de las deficiencias que presente la documentación, adoptando en este caso, motivadamente, las medidas provisionales que entiende oportunas para evitar toda alteración de la realidad en contra de la ordenación urbanística aplicable, comunicándoselas a la persona interesada por cualquier medio que permita acreditar su recepción.
  • Una vez declarada por el ayuntamiento, de ser el caso, completa la documentación presentada, el ejercicio de las facultades municipales de inspección y control sobre los actos de uso del suelo o del subsuelo objeto de la comunicación previa  presentada se limitará a la comprobación del cumplimiento  de los requisitos materiales a los que estuvieran sometidos por la legislación y el planeamiento urbanístico.
  • Con carácter general, transcurrido el plazo de quince días hábiles señalados, la presentación de la comunicación previa cumpliendo con todos los requisitos exigidos constituye título habilitante para el inicio de los actos de uso del suelo e do subsuelo sujeto a ella, sin prejuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento respectivo.
  • Cuando deban  realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma edificación o inmueble, se presentará una única comunicación previa.
  • La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se aporta o incorpora a la comunicación previa comporta, luego de audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia da comunicación efectuada e impide el ejercicio del derecho o de las actividad afectada desde la notificación de la resolución por la que se declare la ineficacia de la comunicación efectuada, sin prejuicio de las sanciones que proceda imponer por tales hechos.
  • La resolución administrativa que constata las circunstancias a las que se refiere el punto anterior, comportará el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de responsabilidades y podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tempo determinado.

¿Cuánto cuesta?

La documentación que  acompaña a la comunicación, incorporará el justificante del pago de la autoliquidación de las tasas e impuestos que correspondan,  de conformidad con establecido:

  • Ordenanza fiscal nº 103, reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos
  • Ordenanza fiscal nº 202, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Manual para obtener el presupuesto de ejecución de material de una edificación >>

Coste de ejecución de obras menores >>

¿Dónde se tramita?

Servicio de Licencias – Ayuntamiento de Lugo.

Observaciones

  • Las comunicaciones previas es el medio para que el Ayuntamiento conozca dicha actuación y pueda ejercer las facultades de comprobación, control e inspección.
  • La comunicación deberá presentarse con la documentación completa exigible, incluyendo los informes e las autorizaciones de otros organismos que sean preceptivas, así como las autorizaciones para el uso y la utilización del espacio público si fuera necesario.
  • En ningún caso se entenderán adquiridas facultades o derechos en contra de la legislación o del planeamiento aplicable. La declaración de ineficacia extemporánea, será plenamente válida y eficaz y producirá plenos efectos jurídicos.
  • La comunicación no exonera a los titulares o sujetos responsables de sus obligaciones de carácter tributario, fiscal, administrativo o civil, establecidas en la normativa de aplicación, requiriendo la autoliquidación de las tasas.
  • Las actuaciones comunicadas se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin prejuicio de terceros
  • Una vez finalizadas las obras  comunicadas  destinadas al desarrollo de una actividad se presentará comunicación previa para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento sin más requisitos que los datos de identificación de la  persona titular y la referencia de la comunicación previa o la licencia urbanística que amparó la obra realizada y el certificado final de obra firmado por técnico competente.

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