Comunicación previa de actuaciones urbanísticas, que se pueden realizar de manera inmediata y presencial en las dependencias municipales. Son las relacionadas en la Ordenanza reguladora de las comunicaciones de obras

Código: 
258
Presentación: 
Presencial
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Este trámite permite que en determinadas actuaciones de escasa entidad constructiva, sencillez técnica y económica, se realice la comunicación previa  de manera presencial ante o Ayuntamiento.

Este procedimiento abreviado se lleva a cabo presencialmente en las oficinas municipales de Arquitectura, que analizará la documentación completa presentada por duplicado, diligenciándose cómo eficaz, ineficaz, o actuación no incluida en las actuaciones inmediatas realizadas de forma presencial.

La comunicación previa en materia de urbanísmo es el documento en el que la persona interesada ponen en conocimiento de la administración municipal que reúne los requisitos para realizar una actuación urbanística, que no está sujeta la previa autorización mediante licencia municipal. 

La comunicación presentada no constituye un acto de autorización administrativa tácita, si no, únicamente la transmisión de la información correspondiente a los efectos del conocimiento municipal que posibilite el ejercicio de las facultades municipales de inspección y control sobre los actos del uso del suelo y subsuelo objeto de la comunicación previa.

¿Qué obras se pueden comunicar de manera presencial ante el Servicio de Arquitectura?

Se pueden comunicar de manera presencial las siguientes obras:

a) Acondicionamiento total de local, con modificación de la distribución interior, sin afectar a la estructura del edificio y al subsuelo.

b)  Acondicionamiento parcial de locales en edificios con uso distinto a vivienda, sin afectar a la estructura del edificio.

c) Obras en el interior de la vivienda que no modifiquen la distribución, ni afecten a la estructura.

c) Supresión de tabique, obras de adecuación funcional en la vivienda (protección contra la humedad, aislamiento térmico y acústico) e instalaciones en vivienda.

d) Pintado, reparación y impermeabilización de fachadas, medianeras, patios, terrazas y balcones. (Excepto en el ámbito del Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior del recinto amurallado).

e) Sustitución y colocación de carpintería exterior. (Excepto en el ámbito del Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior del recinto amurallado).

f) Reparación y/o sustitución de elementos e instalaciones comunes del edificio (ascensores, calderas, equipos de bombeo, escaleras, portales, porteros automáticos, etc.) sin afección estructural.

g) Instalación de bajantes, canalones y antenas (excepto de telefonía móvil), sin afección estructural.

h) Sustitución y reparación del material de cubrición de las cubiertas, sin afección estructural.

i) Instalación de nuevos elementos publicitarios en locales comerciales (rótulos, toldos, banderolas, etc.) (Excepto en el ámbito del Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior del recinto amurallado).

j) Instalación y construcción de vallados, cierres de parcelas y solares.(Excepto en los núcleos rurales en los que exista cierre tradicional).

k) Pozos de agua y fosas sépticas.

l) Limpieza, roza y nivelación de solares y parcelas, siempre que no altere el nivel natural del terreo ni afecte a ningún uso o instalación pública.   

m) Ajardinamientos, pavimentación, implantación de borde e instalaciones necesarias para el uso o conservación de espacios libres de dominio privado siempre que no afecte a usos, servicios o instalaciones públicas. 

Se excluyen expresamente:

  • Aquellas obras sometidas a licencia previa, señaladas en el artículo 142.2 de la Ley 2/16 del suelo de Galicia.
  • Aquellas obras que no estando sujetas a licencia municipal, tengan que ser comunicadas con carácter previo a su inicio y no se encuentren en las relacionadas anteriormente como comunicación presencial.
  • Las obras destinadas el ejercicio de una actividad.

¿Quién puede solicitar?

La persona interesada legitimada para tal fin.

¿Qué documentación hay que presentar?

1.-     DOCUMENTACIÓN GENÉRICA QUE TENDRÁ QUE SER PRESENTADA:

  • La instancia Modelo 258, que se corresponde con procedimiento Y010.
  • Justificante de pago de los tributos municipales. Para realizar la correspondiente autoliquidación de los tributos deberá ponerse en contacto con el Servicio de Hacienda Local del Ayuntamiento, presencialmente o a través del correo electrónico tasasobras@lugo.gal.
  • En el caso de actuar en representación se aportará acreditación de la misma.
  • Descripción completa de las características técnicas de la actuación que se pretende realizar, indicando las dimensiones, mediciones, materiales y acabados que se van a utilizar.
  • Plano de situación de la obra referido a la cartografía del planeamiento municipal. Podrá ser solicitado a la Oficina de Topografía del Servicio Municipal de Ingeniería, indicando la referencia catastral del bien afectado, presencialmente o en la dirección de correo electrónico planosdesituacion@lugo.gal.
  • Esbozo acotado de la actuación que se pretende realizar, con indicación exacta de la situación dentro de la edificación o de la parcela.
  • Presupuesto de ejecución material detallado de la obra, con expresa indicación de las mediciones.
  • Autorizaciones o informes sectoriales, concesiones administrativas o declaraciones ambientales cuando sean legalmente exigibles; o, cuando se trate de declaraciones responsables, acreditación de que presentaron debidamente.
  • Si procede, fotografías en color del interior y fachadas del estado actual del local o vivienda en la que se interviene.

2.-     DOCUMENTACIÓN ADICIONAL EN LAS SIGUIENTES INTERVENCIONES:

2.1. En las obras que tengan por objeto la reforma interior de la vivienda

  • Plano de estado actual y estado reformado.

2.2. En las obras que tengan por objeto el cierre de parcelas y solares

  • Memoria descriptiva y croquis del cierre, con indicación de los materiales, altura y longitud del mismo. Los cierres de bloque de hormigón deberán ser debidamente revestidos y pintados.
  • Plano de la parcela indicando la situación del cierre en la parcela.
  • Reportaje fotográfico en color de la parcela en la que se pretende construír el cierre.
  • En los cierres de parcelas situadas en suelo clasificado como urbano y suelo de núcleo rural se aportará plano de posición del cierre ajustado a las alineaciones oficiales establecidas en el Plan General de Ordenación Municipal.
  • En los cierres de parcelas en suelo rústico que linden con vías públicas se deberá justificar el retranqueo con la vía pública a la que da enfrente.

2.3. En las obras de substitución de carpintería exterior, que difiera del modelo, material o color existente

  • Acuerdo de la comunidad de propietarios en el que se apruebe el modelo a instalar en las substituciones de las carpinterías del edificio. Con el fin de mantener la estética de las fachadas, todas las ventanas y galerías deben ser iguales y los cambios que se hagan deberán ser con el mismo modelo, que será el aprobado por la comunidad de propietarios.
  • Croquis con el diseño de la nueva carpintería, indicando material, color y sistema de apertura.
  • Fotografías en color de la fachada en la que se observen todas las carpinterías exteriores existentes en la misma y se señalen las carpinterías que se van a substituír.

2.4. En la colocación de placa, rótulo o banderola

  • Los rótulos y banderolas luminosos (tipo neón o led) deberán presentar conformidad de la vecindad afectada en los términos de los artículos 139 y 140 del vigente PXOM.
  • Croquis o fotomontaje indicando las características del rótulo o banderola (si es apegado, saliente, con luz, sin luz, neón, led...) e indicando las medidas, altura desde la base a la acera, material, color y ubicación en la fachada.

INFÓRMASE de que las condiciones exigidas para la instalación en el Ayuntamiento de Lugo se regulan:

Dentro del ámbito del PEPRI: artículos 127, 128 y 129 del PEPRI (publicado en el BOP núm. 166, del 21 de julio de 1997).

Fóra del ámbito del PEPRI: artículo 139 del Plan General de Ordenación Municipal (BOP núm. 037, del 14 de febrero de 2012).

2.5. En la colocación de toldos y marquesinas

  • Diseño a escala del toldo, indicando medidas (largo, ancho y altura), altura de la base a la acera, color y materiales.
  • Fotografías en color de la fachada del inmueble.

INFÓRMASE de las condiciones exigidas para la instalación en el Ayuntamiento de Lugo:

Dentro del ámbito del PEPRI: no se autorizan marquesinas y los toldos se regulan en el artículo 126 del PEPRI (publicado en el BOP núm. 166, del 21 de julio de 1997).

Fuera del ámbito del PEPRI: las marquesinas se regulan en el artículo 136 y los toldos en el 138 del Plan General de Ordenación Municipal (BOP núm. 037, del 14 de febrero de 2012).

¿Cómo cubrir la instancia/procedimiento?

  1. Deberán cubrirse todos los campos de la instancia y aportar la documentación que se requiera según el caso.
  2. La falta de datos en la instancia o de la preceptiva documentación, implicará la ineficacia de la comunicación por incompleta, si no se subsana la falta.
  3. La documentación se presentará por duplicado y será analizada de forma inmediata por el personal técnico encargado al efecto.
  4. De resultar incompleta la documentación presentada, se le informará de las deficiencias para que esta se realice posteriormente de forma completa.
  5. Si la documentación es completa y cumple las disposiciones y normativa urbanística de aplicación, se procederá en ese momento a diligenciarla, debiendo el interesado proceder a su presentación, con toda la documentación completa, en el registro general del Ayuntamiento. Una vez registrada, el Servicio de Licencias incorporará toda la documentación en el procedimiento electrónico de las comunicaciones urbanísticas, dando por finalizada su tramitación.
  6. Las comunicaciones inmediatas presenciales no produciran efectos, si una vez diligenciada, el interesado no presenta la documentación completa en el registro general del Ayuntamiento.
  7. Si la documentación es completa, pero incumple alguna determinación de las disposiciones y normativa urbanística de aplicación, se procederá en ese momento a diligenciarla como ineficaz, dando por finalizado el procedimiento sen más trámite.
  8. Cuando se realicen diversas actuaciones relacionadas con la misma edificación o inmueble se presentará una única comunicación previa.
  9. Deberá disponerse en el lugar de la obra de la comunicación previa con justificante de tenerla presentada.

¿Dónde se presenta?

En el Servicio de Arquitectura - Centro de Servicios municipales Ronda Muralla, 197

Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.

¿Cuándo se presenta?

Antes del inicio de la obra.

¿Cuál es el plazo de resolución?

La documentación será analizada de inmediato por el personal funcionario encargado de su tramitación, realizándose de manera presencial en la oficina establecida para el efecto. De ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento, se tramitará de conformidad con establecido en el artículo  5 de la Ordenanza municipal reguladora de las comunicaciones de obras y en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

¿Cuánto cuesta?

La documentación que  acompaña la comunicación, incorporará el justificante del pago de la autoliquidación de las tasas e impuestos que correspondan,  de conformidad con establecido:

  • Ordenanza fiscal nº 103, reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos
  • Ordenanza fiscal nº 202, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Manual para obtener el presupuesto de ejecución de material de una edificación >>

Coste de ejecución de obras menores >>

¿Dónde se tramita?

Recogida plano de situación en el área de Topografía

Horario 12.00h -14.00 h

Impreso de autoliquidación para abono en entidad bancaria en el Servicio de Tesorería.

Horario 09.00h – 14.00h

Presentación de toda la documentación en el Servicio de Arquitectura

Horario 12.00h -14.00 h

Observaciones

  • Las comunicaciones previas son el  medio para que el Ayuntamiento conozca  dicha actuación y pueda ejercer las facultades de comprobación, control e inspección.
  • La comunicación deberá presentarse con la documentación completa exigible, incluyendo las autorizaciones de otros organismos que sean preceptivas, así como las autorizaciones para el uso y la utilización del espacio público si fuera necesario.
  • En ningún caso se entenderán adquiridas facultades o derechos en contra de la legislación o del planeamiento aplicable. La inexactitud, falsedad o la omisión de carácter esencial que se aporte, comportará la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada e impide continuar con el ejercicio del derecho o de la actividad. La declaración de ineficacia extemporánea, será plenamente válida y eficaz y producirá plenos efectos jurídicos.
  • La comunicación no exonera a los titulares o sujetos responsables de sus obligaciones de carácter tributario, fiscal, administrativo o civil, establecidas en  normativa de aplicación, requiriendo la autoliquidación de las tasas.
  • La comunicación inmediata presencial, se realizará personalmente en la dependencia municipal habilitada al efecto,  en los términos siguientes:
  • La documentación se presentará por duplicado y será analizada de manera inmediata por las/os funcionarias/os encargadas/os de su tramitación.
  • De resultar incompleta la documentación presentada, se le informará para que ésta se realice posteriormente de manera completa.
  • Si la documentación está completa y cumple  las disposiciones y normativa urbanística de aplicación, se procederá en ese momento a diligenciar ésta como eficaz, dando por finalizado el procedimiento. Las obras deberán ser realizadas en el plazo máximo de seis meses.
  • Si la documentación está completa, pero incumple alguna determinación de las disposiciones y normativa urbanística de aplicación, se procederá en ese momento a diligenciar ésta como ineficaz, dando por finalizado el procedimiento.

Directorio