Bonificación en la cuota del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos para el inmueble considerado vivienda habitual del o de la causante

Código: 
311
Presentación: 
Presencial
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Podrán solicitar esta bonificación las personas descendentes, adoptadas o ascendentes y adoptantes, o la cónyuge o el cónyuge del o de la causante o persona con que había convivido el o la causante con análoga relación de afectividad y así conste en un registro público.

La bonificación se aplicará sobre la cuota íntegra resultante en la liquidación emitida correspondiente a la herencia del bien de naturaleza urbana en el que la persona causante estuviera empadronada en la fecha de su fallecimiento.

La bonificación se aplicará en función del valor catastral del suelo:

  • De 0 a 8.000 €: 95 %
  • De 8.000,01 a 16 000 €: 50 %
  • De 16.000,01 a 40.000 adelante: 25 %

Esta bonificación deberá solicitarse dentro del plazo habilitado para la presentación de la declaración de este impuesto, seis meses contados desde la fecha de fallecimiento de la persona causante.