Bonificación del 50% /75% en la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por incorporar motor híbrido, eléctrico y/o emisiones nulas

Código: 
305
Presentación: 
Presencial
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Documentación que deberá aportar

  • Permiso de circulación del vehículo
  • Ficha técnica 

Observaciones

  • Esta bonificación producirá efectos en el año de la primera matriculación y en los dos años siguientes. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad al año del alta, la bonificación no tendrá efectos para las cuotas devengadas con anterioridad.
  • No procederá la concesión de esta bonificación en caso de que la persona titular del vehículo beneficiado no esté al corriente de pago de este impuesto por cualesquier vehículo a su nombre.