Urbanismo regula la tramitación de títulos habilitantes para obras de edificación estableciendo plazos de respuesta para Administración y administrados

La Coordinación del área aprobó esta mañana una Instrucción con indicaciones claras sobre los pasos que debe seguir el procedimiento para agilizarlo.

Entre las medidas adoptadas figura la elaboración independiente de los informes de Arquitectura e Ingeniería que, a su vez, deberán incorporar ya las consideraciones pertinentes del resto de departamentos.

El Ayuntamiento realizará, a partir de ahora, un único requerimiento de subsanación por escrito a las y a los promotores que dispondrán de un mes para entregar la documentación con la advertencia de la caducidad del expediente a los 3 meses.

Viernes, 12 de noviembre de 2021
Fuente: 
Gabinete de Prensa
Urbanismo regula la tramitación de títulos habilitantes para obras de edificación estableciendo plazos de respuesta para Administración y administrados

El coordinador del área de Urbanismo viene de emitir esta mañana una Instrucción con la que, desde hoy mismo, el Ayuntamiento de Lugo regulará la tramitación de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística para la realización de obras de edificación que no se corresponden con comunicaciones previas o declaraciones responsables, con el fin de conseguir, así, una homogeneidad de criterios que permita agilizar el abordaje y resolución de los expedientes.

En las indicaciones realizadas se determina que, una vez que la solicitud se reciba en Licencias, este Servicio pedirá la Arquitectura y a la Adjuntía de la Jefatura de Ingeniería la emisión de sus informes que, a partir de ahora, podrán redactarse de manera independiente, sin estar supeditados uno al otro, para permitir que su elaboración sea simultánea y, por tanto, más diligente.

Una pauta que también se mantendrá en caso de que estos dos Departamentos necesiten de las consideraciones de otras secciones, (topografía, etc) y por las que esperarán un máximo de 10 días, luego de los cuales, podrán proseguir con las actuaciones, entendiendo que cuentan con un criterio favorable; la excepción de los dictámenes que ellos mismos (Arquitectura e Ingeniería) deban realizar y de la propuesta de resolución que haga el Servicio de Licencias que, en estos tres casos, son preceptivos.

"Esta nueva organización conseguirá la merma de los tiempos del procedimiento ya que posibilitará a las tres áreas trabajar en paralelo para adoptar con celeridad una resolución, abreviando el proceso administrativo y atendiendo, así, al objetivo fijado por la alcaldesa, Lara Méndez y el concejal de área, de incrementar la eficacia hacia la ciudadanía, a lo que esperamos contribuya también la nueva Ordenanza en la que está trabajando la concejalía de Urbanismo", señaló la edil Paula Alvarellos.

La Coordinación de Urbanismo estableció, igualmente, que cuando la actuación continúe pendiente de un informe no preceptivo, el servicio que lo hubiera solicitado deberá dejar constancia de este extremo, teniendo la capacidad de incorporar en su propio informe cláusulas que eviten la denegación de la resolución.

"Cláusulas en las que se pueden introducir condiciones que garanticen que la ejecución de la obra no incurre en alguna causa de la que, posteriormente, puedan derivar medidas de disciplina urbanística o una posible revocación de la licencia y siempre y cuando estas condiciones no guarden relación con las exigencias que impone la legislación, consideradas cómo esenciales y/o que afecten a parámetros urbanísticos básicos, el dominio público, el suelo no urbanizable así como a edificios o inmuebles protegidos", explicó la concejal.

Encaminado precisamente a la reducción de tiempos y a la simplificación de la burocracia para Administración y Administrados, la Instrucción recoge, más allá que, cuando sea necesaria la subsanación de deficiencias, sólo se realizará un único requerimiento por escrito a las o a los promotores, más allá que se disponga de los informes de Arquitectura e Ingeniería, abriéndose, a continuación, un plazo de 1 mes para que puedan presentar la documentación o justificaciones oportunas y advirtiéndoles que, de lo contrario, el procedimiento caducará y se archivará en el plazo de 3 meses, tal y como recoge el art. 95 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

"Si la subsanación se realizara parcialmente o de manera insuficiente la licencia será denegada, poniendo límite así la demoras prolongadas, que impiden concluir los expedientes de una forma definitiva y que, como se viene detectando, están lastrando no sólo los tiempos medios de respuesta del Servicio sino también la carga de trabajo que este soporta", afirmó Alvarellos Fondo.

En caso de resultar necesaria la aportación de autorizaciones sectoriales, estas serán entregadas por los interesados, bien con la propia solicitud, bien en el trámite de subsanación de deficiencias.

"Esta Instrucción será, pues, una gran herramienta para impulsar la concesión de licencias que se diseñó -primero - luego de un hondo análisis del sistema de trabajo del área de Urbanismo, de su organización, de las tareas que asume y de las demandas que, a este respeto, nos traslada la ciudadanía, y siempre desde la más absoluta responsabilidad, siendo conscientes de las necesidades del vecindario y de los agentes sociales pero, por encima de todo, desde el máximo rigor, velando por el interés general y garantizando el acceso en igualdad a los servicios públicos", concluyó la teniente de alcaldesa Paula Alvarellos.

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