La Justicia considera que el Ayuntamiento fue "profusamente respetuoso" con la contratación en el proyecto de la cubierta de Quiroga Ballesteros

El Contencioso tumba todos los argumentos de la demanda del Colegio de Arquitectos y sostiene que fue una decisión "intachable que busca el buen fin de la ejecución del contrato, procurando obtener la mejor calidad del proyecto que finalmente resulte seleccionado"

La sentencia, no recurrible, sostiene que el Gobierno incluso permitió la publicidad y la concurrencia, requisitos no exigidos en la tramitación de un contrato menor

Martes, 12 de marzo de 2019
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Gabinete de Prensa

El Colegio de Arquitectos de Galicia perdió la demanda que interpuso ante el Ayuntamiento de Lugo por el procedimiento de adjudicación del contrato de servicios para la redacción del proyecto de peatonalización y humanización y la ejecución de la cubierta en la rúa Quiroga Ballesteros, tras concluir el Contencioso Administrativo de Lugo que la administración local "fue profusamente respetuosa con los principios que rigen la contratación pública".

En la sentencia, la jueza tumbó uno a uno todos los argumentos del COAG, que consideraba que el procedimiento elegido no se ajustaba a un contrato menor sino a un concurso de proyectos, por lo que conculcaba las exigencias de tramitación. No obstante, el Contencioso Administrativo considera que sí se ajusta a un contrato menor y que, por lo tanto, "no se observa que existiera infracción de la Ley de Contratos del Sector Público".

Sostiene la sentencia que las bases aprobadas por el Ayuntamiento para la adjudicación de este contrato menor "fueron profusamente respetuosas con los principios de contratación pública" y que "ningún reproche puede exigirle a la Administración, debiendo reconocer que la actuación administrativa fue escrupulosamente respetuosa con el procedimiento legalmente establecido, ofreciendo unas garantías que perfectamente podría haber obviado", en referencia a que permitió la publicidad y la concurrencia de varias propuestas, requisitos en el exigidos en la tramitación de un contrato menor.

Tras tumbar la totalidad de los argumentos, la jueza asegura que "en definitiva, es una decisión intachable que busca el buen fin de la ejecución del contrato, procurando obtener la mejor calidad del proyecto que finalmente resulte seleccionado".

El COAG, además, deberá abonar las costas procesales. Frente a esta sentencia, no cabe interponer recurso ordinario alguno.

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