El Ayuntamiento de Lugo abre, desde esta semana, la convocatoria para concurrir a la fase XVI de las ayudas a la rehabilitación en el Casco histórico

La ciudadanía cuenta con un plazo de dos meses, que comenzó este lunes, para presentar sus instancias.

El Ejecutivo de Lara Méndez pondrá la disposición un total de 430.061 € euros con los que se estima poder subvencionar hasta una treintena de actuaciones.

El Ayuntamiento recuerda que también eximirá a los promotores del pagado de la tasa de servicios urbanísticos y habilitará una bonificación de hasta el 95% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Martes, 07 de junio de 2022
Fuente: 
Gabinete de Prensa
O Concello de Lugo abre, dende esta semana, a convocatoria para concorrer á fase XVI das axudas á rehabilitación no Centro Histórico

El Ayuntamiento de Lugo abrió, este lunes, un plazo de dos meses para concurrir a la fase XVI de las ayudas para la rehabilitación del Casco histórico, después de publicarse en el BOP el anuncio oficial de la convocatoria el pasado viernes.

En total, el Ejecutivo de Lara Méndez estima poder financiar ate una treintena de intervenciones que serán sufragadas con una partida de 430.061 euros de los que, al amparo del Plan Estatal de Vivienda, el MITMA acerca 386.253 €, la Consejería de Medio Ambiente 99.808 € y la Administración local 44.000 euros que, por otra parte, eximirá a los promotores de estas actuaciones del pagado de la tasa de servicios urbanísticos y habilitará una bonificación de hasta el 95% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para incentivarlas.

El procedimiento, gestionado desde Evislusa, permitirá subvencionar actuaciones relacionadas con la conservación y mantenimiento de inmuebles, la adopción de sistemas de ahorro de la energía y mejora de la eficiencia energética. De manera que se espera llegar a promover, entre financiación pública y personal, un volumen de negocio que superará los 1’3 millones de euros (1.357.142 €).

Las viviendas objeto de este procedimiento, que sigue el régimen de concurrencia competitiva, deben estar destinadas a uso residencial y también será preceptivo que el edificio objeto de la reforma cuente con división horizontal y, cada una de las viviendas, con su dicha referencia catastral.

Entre los trabajos subvencionables se incluyen, entre otros, la reparación o relevo de cubiertas, de la carpintería exterior de los edificios, así como la mejora de la accesibilidad del edificio o vivienda, tratamientos de fachada o medianeras, adopción de sistemas de ahorro energético u obras destinadas a la mejora de la solidez.

Para la concesión de las ayudas tendrán preferencia, en primer lugar, las construcciones catalogadas sobre las no catalogadas y, dentro de aquellas, tendrán prioridad las ubicadas en el Burgo Medieval, seguidas por las del Ensanche Decimonónico y las del Ensanche Reciente. Luego, una vez seleccionados los expedientes por ese orden, se procederá la una segunda elección en función del tipo de actuación a realizar, al tratarse de un ámbito que cuenta con un plan especial de conservación, protección y rehabilitación, otorgándosele en primer lugar a las actuaciones en los elementos comunes de los edificios sobre las que sean en el interior de la vivienda, teniendo preferencia cuando se trate de obras en elementos comunes, aquellas que afecten a la envolvente del inmueble con el fin de emendar las patologías del incluso como pueden ser filtraciones o humedades, las que mejoren el aislamiento térmico, la seguridad estructural y la accesibilidad. Y cuando se trate de obras privativas en la vivienda tendrán preferencia las intervenciones que consistan en la mejora de la habitabilidad y accesibilidad en el interior de las mismas.

La cuantía máxima de las ayudas puede alcanzar el 40% del costo subvencionable (por vivienda con referencia catastral), con un tope máximo de 12.000€ para obras de mejora de eficiencia energética y de 8.000 € si se trata de obras de accesibilidad y conservación, aunque excepcionalmente este porcentaje máximo podrá ampliarse hasta el 75% si los ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente son inferiores a tres veces el IPREM. Esta mismo porcentaje se aplicará cuándo se acometan intervenciones para la mejora de la accesibilidad en la vivienda habitual y se acredite que existen en la dicha unidad personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Además, las subvenciones de este programa serán compatibles con cualquiera otra aportación pública siempre y cuando la suma de todas no supere el costo total de la actuación concreta, salvo las de los diferentes programas del Plan Estatal de Vivienda 2018 - 2021.

Finalmente, la fecha tope estipulada para tener rematadas las obras y comprobadas con toda su documentación rematará el 30 de noviembre de 2026.

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