Preguntas más frecuentes en materia de extranjería

Consulta las preguntas más frecuentes en el área de extranjería: regularización, reagrupamiento familiar, documentación, etc. Si no encuentras respuesta a tu duda, ponente en contacto con nosotros y te la resolveremos.

Estoy en situación irregular en España. Puedo solicitar algún tipo de autorización?
Se concederá una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, sin necesidad de poseer un visado, a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
  • Acreditar la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años.
  • Carecer de antecedentes penitenciarios en España y en su país de origen.
  • Contar con una oferta laboral no inferior a un año.
  • Acreditar vínculos familiares con otras personas extranjeras residentes o bien presenten un informe que acredite su inserción social (informe de arraigo) emitido por el ayuntamiento.
Dónde puedo dirigirme para solicitar un informe de arraigo para tramitar la autorización?
El informe de arraigo tiene que ser emitido por los Ayuntamientos a través de sus trabajadores sociales. En Lugo hay que acudir al Centro de convivencia que te corresponda según el domicilio donde se encuentre empadronada la persona que lo solicita.

Para conocer la dirección y el centro de convivencia que te corresponde puedes consultar nuestro Rueiro.

Cuál es el contenido del informe de arraigo?

El informe deberá contener todos los extremos que puedan determinar el grado de arraigo en nuestro país y deberá hacer referencia al tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, medios de vida con los que cuenta, grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno y los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o personales en los que participara.

Qué requisitos tengo que cumplir para poder reagrupar a mis familiares?
Una persona extranjera podrá reagrupar a sus familiares cuando obtuviera la renovación de su autorización de residencia inicial y deberá acreditar que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada.

El requisito de disponibilidad de vivienda adecuada si justifica a través de informe emitido por la trabajadora social del ayuntamiento del lugar donde se encuentre empadronado.

Que familiares puedo reagrupar?
Se pueden reagrupar a los siguientes familiares:
  • El cónyuge del residente siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho.
  • Los hijos o hijas del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados siempre que sean menores de 18 años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges se requerirá además, que este ejerza en solitario la patria potestad o que se le otorgó la custodia y estén efectivamente a su cargo.
  • Los menores de 18 años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal.
  • Los ascendentes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Soy una persona reagrupada. Puedo trabajar?

La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge y hijos y hijas reagrupadas cuando tengan edad laboral, habilita para trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo previo.

Soy una mujer víctima de maltrato. Que puedo hacer?

En Lugo puedes acudir a la Casa da Muller que es un servicio específico para mujeres que ofrece información y asesoramiento jurídico sobre violencia de género y derecho de familia. De igual modo se presta atención e información social sobre los recursos y prestaciones existentes y atención psicológica.

Casa da Muller
Avenida da Coruña, 212 (Parque da Milagrosa)
Tel.: 982 297 412
Horario de atención: de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h
muller@lugo.gal

Existe un teléfono de atención a mujeres víctimas de maltratos que es el 016. Ofrece de manera confidencial y gratuita información sobre los recursos existentes en materia de violencia de género y asesoramiento jurídico especializado. Se trata de un servicio gratuito con atención las 24 h. del día. Existe un teléfono para personas con discapacidad auditiva que es el 900 116 016.

Que protección tienen las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género?

Unha muller estranxeira que se atope en situación irregular poderá solicitar unha autorización de residencia e traballo por circunstancias excepcionais a partir do momento en que se ditou unha orde de protección ao seu favor, dita autorización non se resolverá ata que finalice o procedemento penal. Sen prexuízo disto, a autoridade competente poderá outorgar unha autorización de provisional de residencia e traballo a favor da muller estranxeira.

 

Una mujer extranjera que se encuentre en situación irregular podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se dictó una orden de protección a su favor, dicha autorización no se resolverá hasta que finalice el procedimiento penitenciario. Sin perjuicio de esto, la autoridad competente podrá otorgar una autorización de provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera.

Soy una mujer reagrupada que fue víctima de violencia de género. Puedo tener una autorización independiente de mi cónyuge?

La mujer reagrupada víctima de violencia de género podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente desde el momento en que se dictó a su favor una orden de protección.

Tengo residencia legal pero mis hijos o hijas menores que viven conmigo no tienen ningún tipo de autorización. Que puedo hacer para documentarlos?
Puede solicitarse una autorización para los menores de edad de extranjeros residentes legales en España cuando concurran los siguientes requisitos:
  • Acrediten su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
  • Sus padres, madres, tutores o tutoras cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento.
  • Si los menores están en edad de escolarización obligatoria hay que probar que estuvieron matriculados o matriculadas en un centro escolar y que asistieron con regularidad a clase, salvo ausencias justificada.
Estoy en situación irregular. Puedo empadronarme en el ayuntamiento en el que resido?

El Padrón Municipal es un registro en el que figuran todos los vecinos y vecinas que residen en el ayuntamiento. Empadronarse es el mismo que registrarse o inscribirse en el padrón municipal y pueden hacerlo las personas españolas como las extranjeras, con independencia de que tengan regularizada o no su situación administrativa en España.

Empadronarse es un derecho y una obligación que permite el acceso a la asistencia sanitaria y el acceso a la escolarización de los menores.

Puedo votar en las elecciones municipales?
En las elecciones municipales podrán votar los ciudadanos de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú.

Se exige

  • Ser mayor de 18 años
  • Estar inscrito en el padrón
  • Tener autorización de residencia en España
  • Residir legalmente en España durante 5 años (excepto Noruega, que son 3 años)
  • Estar inscrito en el censo electoral, dentro del plazo de inscripción establecido
  • La Oficina del censo electoral remitirá comunicación de inscripción a los ciudadanos que cumplan los requisitos para ejercer el derecho a voto, de modo que se pueda formalizar la inscripción vía correo postal o internet.

Si la Oficina del censo electoral no remitiera la comunicación, sería necesario presentar la solicitud de inscripción en el censo electoral en el ayuntamiento a través de modelo oficial que se facilita en las dependencias municipales y acompañando fotocopia del NIE junto con el original.

Para realizar este trámite puede dirigirse a:

Sección de Estadística (Padrón). Centro de Servicios Municipales
Ronda da Muralla 197 Planta Baja
Tel.: 010 | 901 101 900

Dónde puedo obtener información sobre derecho de extranjería?

Puedes acudir al Servicio de atención a personas inmigrantes y emigrantes retornadas del Ayuntamiento de Lugo donde se presta el servicio de asesoría jurídica, puedes llamar para pedir cita al 982 297 370 o realizar tu consulta en el siguiente correo electrónico inmigracion@lugo.gal